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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
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BOE núm. 189

Miércoles 8 agosto 2OO1

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de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse en persona. Los niños y adolescentes tienen hoy la consideración, por sí mismos, de sujetos activos de derechos, de protagonistas principales de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres, como sujetos de derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil.

Los niños y adolescentes no pueden ser considerados como patrimonio de sus padres, de su familia o de la Administración; no pueden ser discriminados por razón de sexo, edad, condición, idioma, religión, etnia, características socioeconómicas de sus padres o familia, ni por cualquier otra circunstancia.

Los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Pero la protección es cosa de todos. La aplicación de los principios del Estado de Derecho a la protección de los menores conlleva una responsabilidad compartida entre sus padres y los poderes públicos.

Los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario, es el primero en sustituirles en su función parental. Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, de prestación obligatoria para las Administraciones públicas, en los términos que establecen las leyes, constituyen un tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos. Los servicios especializados de «protección de menores» deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos. Todo ello con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial, con la consideración de los menores como sujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo, y con la participación solidaria de la comunidad.

Así, para asegurar el desarrollo de los derechos de la infancia, se articularán los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración de los distintos profesionales e instituciones, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios. Las políticas de protección, mediante la elaboración de planes y leyes integrales, deben coordinar las distintas instituciones implicadas en el desarrollo de los derechos de los menores.

Se evoluciona de la «protección del menor» a la promoción y desarrollo de los derechos de los niños y adolescentes, en los que la protección social y jurídica del menor en situación de desamparo no es sino uno de sus apartados. Al afectar a derechos sustentados y promovidos por distintas Administraciones públicas, se necesita la coordinación de todas ellas en aras de una mayor eficacia.

La Comunidad Autónoma de Aragón no podía quedar al margen de este reconocimiento jurídico del papel de la infancia, no sólo por sus competencias plenas en materia de protección de menores en situación de desamparo, sino porque gran parte de las actuaciones de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma inciden en mayor o menor grado en el bienestar de la infancia. Por ello, el Justicia de Aragón y las Cortes aragonesas instaron al ejecutivo aragonés para que elaborase y presentase a las Cortes para su aprobación un proyecto de ley que respondiese a ese carácter integral de la promoción y defensa de los derechos de los menores.

Con esta consideración integral se elabora y promulga la presente Ley, para asegurar y promover los derechos de los menores de edad y posibilitar programas de coordinación institucional.

III

Se ha incluido en las disposiciones generales el principio de la prioridad presupuestaria en la atención de la infancia y adolescencia a fin de que se refleje en la realidad el principio jurídico de la primacía del interés del menor.

La Ley trata de aproximar los servicios de protección del menor a los usuarios, al objeto de obtener una mayor eficacia, y por ello aplica los principios recogidos en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. De esta manera, la configuración por comarcas o por grandes zonas supracomarcales y la adecuada dotación de recursos permitirán la gestión descentralizada de determinadas medidas de protección de menores.

IV

El cambio que efectúa esta Ley al pasar de una concepción meramente de «protección», como existía hasta ahora, a una «promoción» y desarrollo de los derechos de todos los niños y adolescentes requiere de una Administración ágil y dinámica, por lo que parece oportuno incardinar toda esta actividad en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo especializado en el bienestar social de todos los ciudadanos aragoneses, cuya actuación está regida por los principios de eficacia, simplificación, racionalización, descentralización, desconcentración de la gestión y participación de los interesados.

V

Desde otra perspectiva, la Ley se muestra respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas así como con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en esta materia. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los aspectos de atención a los menores, las actuaciones que deban realizarse en situación de riesgo o desamparo y en la ejecución de las medidas acordadas por los órganos judiciales, señalando la Ley los principios procedimentales que deben observarse por los órganos administrativos competentes.

En determinadas materias de naturaleza civil, la Ley hace referencia a la legislación aplicable, tanto a las normas contenidas en el Código Civil como a las normas civiles aragonesas hoy contenidas en nuestra Compilación del Derecho Civil, incorporándose al texto las instituciones contenidas en la misma.

VI

Igualmente, se reconoce la necesidad de crear mecanismos de supervisión y seguimiento de esta Ley, de forma que se faciliten periódicamente datos comparados derivados de su aplicación. Estos mecanismos de supervisión deben ser, necesariamente, diversos y recoger no sólo la autoevaluación de la propia Administración, sino también análisis imparciales como el de la institución del Justicia de Aragón.

Vil

El proyecto de ley se estructura en ocho títulos. En el primero de los títulos establece las «Disposiciones
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