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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2001, de 13 de julio, de Creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.
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Martes 28 agosto 2OO1

BOE núm. 2O6

16693 LEY 12/2001, de 13 de julio, de Creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del

Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2001, de 13 de julio, de Creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.

PREÁMBULO

Las personas que se han dedicado a la joyería, la orfebrería, la relojería y la gemología se han organizado como colectivo en Cataluña desde hace siglos, organización que tiene sus orígenes en los gremios de la Edad Media.

Siempre ha habido un interés público en que las actividades relacionadas con los metales y las piedras preciosos quedasen bajo un control especial de las Administraciones Públicas, y también se ha propiciado el control interno del sector, como garantía para los ciudadanos ante las aleaciones no permitidas o las falsedades en las piedras preciosas, y como medio para evitar el comercio de objetos robados.

Las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las actividades de joyero, de orfebre, de relojero y de gemó-logo son diversas y de distinto nivel educativo, y en algún caso no son titulaciones académicas sino profesionales, y es en estas titulaciones y en la normativa que regula
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