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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
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17844 LEY 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 30 de 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su artículo 19 los principios básicos de la selección de personal para su ingreso en las Administraciones Públicas españolas. Tres son los sistemas de acceso que establece la Ley, la oposición, el concurso y el Concurso-oposición libre. Nada dice el legislador, sin embargo, en cuanto a sí entre estos sistemas existe algún orden de prelación, aunque sí enfatiza, como no podía ser menos, que en todo caso habrán de garantizarse los principios constitucionales de acceso a la función pública: Igualdad, mérito y capacidad, y el de publicidad, así como que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación de los puestos de trabajo que hayan de desempeñar.

El marco normativo básico ha permitido que las distintas Administraciones Públicas hayan instrumentado soluciones diversas para resolver sus necesidades de selección de personal.

La presente Ley establece la preminencia del sistema de oposición para el acceso a la función pública cas-tellano-manchega, y ello por la siguiente razón, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está básicamente organizada en Cuerpos generales a los que corresponden funciones comunes de la actividad administrativa, si bien referidas a los distintos niveles correspondientes a cada uno de ellos. Por ello, el sistema de selección que mejor garantiza la adecuación entre el tipo de pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar es la oposición.

La utilización del sistema de Concurso-oposición que la Ley recoge se pone directamente en relación con la naturaleza de las funciones a realizar por los puestos que se pretenda cubrir. De esta manera la Ley viene a establecer el sistema mixto como el más procedente cuando concurra la circunstancia de que un grupo de puestos presente características especiales que aconsejen que en la selección de los aspirantes se tengan en cuenta otros aspectos que no se puedan acreditar medíante el sistema de oposición.

El sistema de concurso se reserva exclusivamente para la selección de funcionarios interinos o personal laboral temporal pero, únicamente cuando concurran razones de urgencia, ya que el sistema normal de selección de este tipo de personal será mediante la constitución de bolsas de trabajo en las que se integran los opositores que habiendo concurrido a unas pruebas selectivas para la cobertura de puestos de trabajo con carácter definitivo no hubieran obtenido plaza.

Por lo que respecta a la provisión de los puestos de trabajo, la Ley define los criterios para articular la función directiva en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por ello, establece la libre designación como el sistema de provisión de todos aquellos puestos de trabajo reservados a personal funcionario y de carácter directivo, entendiendo por tal
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