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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
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35208

Viernes 21 septiembre 2OO1

BOE núm. 227

su dependencia directa e inmediata de los titulares de los órganos directivos o de apoyo de la Administración regional.

La presente Ley no pretende agotar todos los sistemas de provisión existentes sino que únicamente regula los sistemas generales de libre designación y de concurso con el fin de adecuarlos a las singularidades que concurren en la organización de la función pública autonómica. En consecuencia, los otros sistemas de provisión se regularán por la legislación estatal, según se prevé en el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación con el ámbito de aplicación de la Ley, ésta respeta las especiales características que concurren en el personal docente y sanitario a fin de que en su caso se puedan dictar normas propias en las que se tengan en cuenta las especiales características de este personal.

Respecto al ámbito competencial, la presente Ley se dicta en desarrollo de las previsiones estatutarias contenidas en los artículos 31 y 39.tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I Ámbito

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos para la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios y para la selección del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los capítulos I y II serán de aplicación tanto a los funcionarios como al personal laboral. Los capítulos III y IV sólo serán de aplicación a los funcionarios.

3. La promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del personal laboral se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente.

4. Los funcionarios docentes y sanitarios se regirán por su normativa específica, aplicándoseles la presente Ley con carácter supletorio.

CAPÍTULO II Oferta de empleo público

Artículo 2. Objeto.

1. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no puedan ser cubiertos con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que su cobertura se considere necesaria.

Para la inclusión de plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público no será necesaria la oferta previa de las mismas para su cobertura por los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Competencia y contenido.

1. La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, previa negociación sindical e informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El Decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público deberá contener como mínimo el número de plazas vacantes incluidas, distinguiendo las reservadas a per-

sonal funcionario, clasificadas por Cuerpos y Escalas, y las reservadas a personal laboral, así como el sistema selectivo a emplear en cada caso para su cobertura. Asimismo contendrá el número de plazas reservadas al turno de promoción interna y el de aquellos otros turnos que legalmente se puedan establecer.

CAPÍTULO III Selección externa de personal

Artículo 4. Requisitos para el acceso a la función pública

1. Para ser admitido a los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será necesario:

a) Para acceder a la condición de funcionario, ser español o encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 1 7/1 993, de 23 de diciembre, de Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Podrán acceder a la condición de personal laboral, además de los anteriores, los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica exigida, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas.

f) Cualquier otro requisito que se establezca en la normativa que en cada caso sea de aplicación.

2. La condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:

a) Superación del proceso selectivo correspondiente.

b) Nombramiento o contrato formalizado por el órgano competente.

c) Acatamiento expreso de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

d) Declaración de compatibilidad para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Toma de posesión del puesto de trabajo en el plazo previsto en la norma de aplicación.

Artículo 5. Selección de personal.

1. La selección de personal para su ingreso en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público correspondiente, mediante la convocatoria pública de procesos selectivos por los sistemas de oposición, concurso o Concurso-oposición libres, en los que se garantizará la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, sea más adecuada la utilización del concurso-o-
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