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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
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BOE núm. 230

Martes 25 septiembre 2OO1

35529

1 7999 LEY 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 45.1 que «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo», y su artículo 149.1,23..a establece la competencia exclusiva del Estado para la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades que tienen las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge en su artículo 27.30 la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje, en los términos del artículo 149.1.23..a de la Constitución.

La preservación de la diversidad biológica, asumida por la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, se incorpora decisivamente al derecho comunitario a través de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, si bien una gran parte de sus objetivos estaban ya programados a través de disposiciones comunitarias anteriores.

A partir de 1987, con la entrada en vigor del Acta única europea, se consolida la base jurídica necesaria para el desarrollo de la política de medio ambiente.

El artículo 1 74 de la misma establece los siguientes objetivos:

La conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

La protección de la salud de las personas.

La utilización prudente y racional de los recursos naturales. La adopción de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales del medio ambiente.

Así, entre los instrumentos que permiten un adecuado desarrollo de la política de gestión ambiental de nuestro país, se encuentran los instrumentos jurídicos y técnicos de planificación ambiental. En esta línea, y en el ejercicio de la competencia exclusiva recogida en el Estatuto de Autonomía de Galicia, se han aprobado diversas normas autonómicas cuyo objetivo era evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos.

Sin embargo, el núcleo y justificación última del sistema jurídico ambiental consiste en la conservación de la naturaleza, lo cual se traduce en la preservación de las especies y ecosistemas naturales, que, en terminología reciente, se resume en el término «biodiversidad».

La presente Ley enfatiza la incorporación al derecho gallego de los principios emanados de la Conferencia de Río, en cuanto a la gestión sostenible de los recursos naturales, y asumiendo en especial los principios de sub-sidiariedad, al acercar las decisiones al nivel más cercano al ciudadano, sin implicar por ello una pérdida de efectividad de la política pública, y de responsabilidad compartida, al buscar una mayor coordinación de los agentes públicos y privados.

En el derecho interno, dentro de la legislación estatal, es la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, la destinada a transponer gran parte de tales cometidos. Promulgada ésta por las Cortes Generales al amparo de la competencia exclusiva estatal para el establecimiento de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sirve de marco en el cual la Comunidad Autónoma puede desplegar su específica competencia para dictar normas adicionales de protección.

En Galicia, son ejemplos notorios de la política seguida en materia de medio ambiente la declaración, hasta el momento, de los parques naturales de monte Aloia, islas Cíes, complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, A Baixa Limia-Sierra de O Xurés, O Invernadeiro, bosques del Eume, los monumentos naturales de O Squto de Rozavales, Souto de A Retorta, bosque de Catasós y costa de Dexo, así como la declaración de diversos espacios naturales en régimen de protección general.

No obstante, Galicia, en el marco de una política global de medio ambiente y con el objetivo principal de preservar la biodiversidad de la flora y fauna silvestres, así como de establecer un régimen propio de protección de los recursos naturales adecuado a nuestro territorio, demanda un instrumento jurídico general que simultáneamente establezca un marco de protección referido al conjunto del territorio gallego, permita el desarrollo de los criterios orientadores para la defensa global de la naturaleza y los recursos y posibilite la conservación y gestión específica de los espacios naturales que lo necesiten particularmente.

Es por ello que al amparo de su potestad legislativa en dicha materia se establece mediante la presente Ley el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos de Galicia y de la flora y fauna silvestres autóctonas, así como de sus hábitats.

La Ley se divide en tres títulos, que comprenden 74 artículos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto y los principios inspiradores de la Ley.

El título I, «De los espacios naturales», define con carácter general los espacios naturales que han de considerarse merecedores de una protección especial, establece sus categorías, regula su procedimiento de declaración y dispone el régimen general de protección de
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