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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
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35530

Martes 25 septiembre 2OO1

BOE núm. 23O

los mismos, contemplándose la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva.

La Ley prevé ocho tipos de regímenes de protección: Reservas naturales, parques, monumentos naturales, humedales protegidos, zonas de especial protección de los valores naturales, paisajes protegidos, espacios naturales de interés local y espacios privados de interés natural, en atención a los recursos naturales o biológicos y a los valores que contengan, destacando la necesidad de promover y contribuir a una mejor conservación de los humedales gallegos atendiendo a su especial fragilidad y valor desde el punto de vista medioambiental.

Los instrumentos específicos de la ordenación medioambiental se configuran como planes de ordenación de los recursos naturales, contemplados en la legislación estatal con carácter de obligatorios y ejecutivos, como planes rectores de uso y gestión y como normas de protección, con los objetivos, según los casos, de delimitar el ámbito territorial al que han de ceñirse y de describir sus características físicas y biológicas, evaluando el estado de conservación y estableciendo regulaciones generales y específicas que, respecto a los usos y actividades, se establezcan en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, especificando las distintas zonas en su caso.

La presente Ley consolida la competencia de la Consejería de Medio Ambiente para proponer las normas de protección de los espacios naturales a proteger, conjuntamente con las entidades locales e incluso con los ciudadanos particulares, sin perjuicio de la competencia reservada a los órganos gestores de los parques naturales para elaborar los proyectos de los planes rectores de uso y gestión.

Se introducen significativas novedades en la organización administrativa de los espacios naturales bajo protección. Tras una declaración genérica de la tutela, que en todo caso habrá de ejercer la Consejería competente en materia de medio ambiente natural, se perfila el régimen de gestión correspondiente para cada categoría de espacio protegido. Se mantiene la existencia de un órgano colegiado consultivo para canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados, excepto en los casos cuya gestión sea asumida directamente por los servicios de la consejería competente.

El título II, «De la fauna y flora», establece las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábi-tats naturales y especies de la flora y fauna, con especial atención a las especies autóctonas y las amenazadas, para lo que se crea el Catálogo gallego de especies amenazadas y el Registro de especies de interés gallego, de tal forma que el proceso de catalogación incorpora medidas positivas por parte de la Administración autonómica gallega para remediar los factores de amenaza sobre las especies de flora y fauna silvestres.

Asimismo, el interés científico, estético o monumental y ornamental de algunos especímenes de cualquier especie botánica existentes en Galicia aconseja que las normas protectoras deban hacerse extensivas a este tipo de árboles o especímenes de la flora.

El título III de la Ley, «De las infracciones y sanciones», recoge un tratamiento nuevo del régimen sancionador sobre espacios naturales.

Ya por último, se prevé que los actuales espacios naturales protegidos mantendrán el régimen de sus declaraciones respectivas en lo que no se contradiga con lo que ahora se dispone, beneficiándose del nuevo rango normativo que se les otorga, ello sin perjuicio de su reconversión a las nuevas figuras definidas por la Ley, de conformidad con sus características específicas, si fuera necesario.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de Conservación de la Naturaleza.

TÍTULO PRELIMINAR

Objetivo de la Ley Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer normas encaminadas a la protección, conservación, restauración

y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, además de la gea de la comunidad autónoma gallega, a la difusión de sus valores, así como a su preservación para las generaciones futuras.

Artículo 2. Principios inspiradores.

La presente Ley se inspira en los siguientes principios:

a) La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

b) La subsidiariedad y el fomento de la participación pública, a través de la cooperación y colaboración activa de los sectores sociales y económicos implicados, asumiendo una responsabilidad compartida en la conservación.

c) La prevención y planificación para impedir el deterioro ambiental. Las políticas sectoriales integrarán las consideraciones medioambientales en su planificación y pondrán en marcha los mecanismos necesarios para evitar los daños al medio ambiente.

d) La internalización de los costes medioambientales, teniendo en cuenta, en su sentido amplio, el principio de «quien contamina paga». Las medidas compensatorias o actuaciones correctoras deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

e) El desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso ha de ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos a que se estuviera asociado, ni mermar las posibilidades de disfrute de los mismos a las generaciones venideras. Se procurará la puesta en valor de los componentes de la biodiversidad, a veces difícilmente traducibles a valores de mercado, y se tratará de que los beneficios generados por el uso de los recursos reviertan en favor de los agentes implicados.

Artículo 3. Deberes de conservación.

1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen.

2. Todas las administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.
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