BOE núm. 253
Lunes 22 octubre 2OO1
1 9608 LEY 10/2OO 1,de 17 de septiembre, del Plan Gallego de Estadística 2OO2-2OO6.
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La Ley 9/1 988, de Estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, estableció el marco legal que regula y desarrolla la actividad estadística en Galicia con el objeto de obtener información suficiente, fiable y comparable de la realidad económica, social y demográfica de la Comunidad Autónoma.
En esa Ley se instituía el Plan Gallego de Estadística como el instrumento de la ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del sistema estadístico de Galicia, entendiendo por éste el conjunto ordenado y armónico de métodos, procedimientos y resultados estadísticos de los diferentes agentes institucionales del mismo.
La Ley 6/1997, de 31 de julio, del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, fue el primer ejercicio de planificación que canalizó la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, estableciendo una definición previa de objetivos y determinando unas reglas sobre prioridades para la toma de decisiones de las instituciones públicas y los agentes sociales. Este sistema fue consolidándose en los correspondientes programas estadísticos anuales.
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Agotada la vigencia del anterior plan, se procede a la aprobación de uno nuevo mediante la presente Ley del Plan Gallego de Estadística 2002-2006. A través de un sistema de planificación por objetivos, la misma persigue el desarrollo y consolidación del sistema estadístico de Galicia, de manera que proporcione a las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanos en general información suficiente y coherente que permita conocer mejor y analizar la realidad demográfica, social, económica y ambiental de Galicia.
Para la consecución del objetivo general se establecen objetivos específicos de información, organización e instrumentales.
Los objetivos específicos de información se desarrollarán en los programas estadísticos anuales, cuya finalidad es la consecución progresiva de un conjunto de estadísticas oficiales completo, coherente, actualizado y comparable con el entorno.
Los objetivos específicos de organización se establecen en orden a contribuir a la estructuración y desarrollo
del sistema estadístico de Galicia a lo largo del próximo quinquenio.
Por último, se presenta un conjunto de objetivos instrumentales, dirigidos a desarrollar aquellas actividades necesarias para asegurar la calidad y conexión del sistema estadístico con los usuarios.
Además, la presente Ley organiza las relaciones de colaboración institucional entre la Xunta de Galicia y las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas, locales, autonómicas, estatales, europeas e internacionales para la constitución de un sistema estadístico integral de Galicia y establece las funciones del Instituto Gallego de Estadística en la ejecución de este Plan.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, pormulgo en nombre del Rey la Ley del Plan Gallego de Estadística 2002-2006.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1.
El Plan Gallego de Estadística 2002-2006, establecido por la presente Ley, es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2.
El Plan Gallego de Estadística 2002-2006 constituye el instrumento marco de la colaboración institucional de la Xunta de Galicia y sus organismos y empresas con las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas para ampliar y profundizar de forma progresiva en el sistema estadístico integral de Galicia.
Es, asimismo, el instrumento marco de la colaboración institucional de la Xunta de Galicia y sus organismos y empresas con otras entidades públicas locales, estatales o autonómicas, así como europeas o internacionales, para aprovechar al máximo las informaciones disponibles, evitando duplicidades innecesarias en las operaciones de recogida de datos o en cualquier otra, y lograr ja progresiva coherencia, homogeneidad y com-parabilidad del sistema estadístico de Galicia con los de su entorno.
Artículo 3.
El Plan Gallego de Estadística 2002-2006 establece sus objetivos para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta