TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.
Pág. 2 de 8 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 284

Martes 27 noviembre 2OO1

43375

de la ubicación, así como la modificación substancial del establecimiento o de su capacidad asistencial.

b) El otorgamiento de autorización definitiva para la construcción de centros de servicios sociales, traslado de la ubicación, así como la modificación substancial del establecimiento o de su capacidad asistencial.

c) La concesión de autorización para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales, de cambio de titularidad y de modificación de actividades y objetivos.

d) La concesión de autorizaciones por el cese, temporal o definitivo, de actividades de servicios sociales.

e) La revocación de autorizaciones.

f) La resolución, como medida preventiva, de la suspensión de actividades o el cierre de centros de servicios sociales.

g) La recepción de la documentación y de la información requeridas a las entidades prestadoras de servicios sociales, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

h) El otorgamiento de la calificación de entidad privada colaboradora de servicios sociales.

Artículo 4. Funciones relativas al registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

1. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Tormentera, en su ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios registros, que tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Registro Central de Servicios Sociales, que será único para todas las liles Balears.

2. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial del Sistema balear de Servicios Sociales vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y cancelación de los asentamientos que deben constar en los libros de los registros insulares de entidades, servicios y centros de servicios sociales, incluidas la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos. En especial, procederán a la anotación en los registros insulares de los siguientes tipos de asentamientos:

a) La inscripción de todas las entidades, públicas y privadas, y de los centros y/o servicios de los cuales sean titulares, que hayan obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa, así como de todos ios actos que les afecten, siempre que precisen autorización administrativa.

b) La inscripción de entidades que, sin que sean titulares de servicios o centros, quieran iniciar actividades en el ámbito territorial de los consejos insulares.

c) La cancelación de las inscripciones formalizadas, habiendo revocado previamente las autorizaciones otorgadas en su momento, en los supuestos previstos en la legislación sectorial de aplicación.

d) La cancejación de las inscripciones anotadas cuando se autorice el cese de las actividades, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

3. El Registro Central de Servicios Sociales se mantendrá como un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad. Asimismo, y no obstante lo establecido en el punto anterior, se inscribirán directamente en este registro aquellas entidades titulares de centros o autorizadas para prestar servicios de ámbito suprainsular, así como las entidades que no sean titulares de servicios o centros.

4. Los registros insulares de servicios sociales se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la

compatibilidad informática y de contenido respecto del Registro Central de Servicios Sociales.

5. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Registro Central de Servicios Sociales, los consejos insulares comunicarán, de manera instantánea, cualquier anotación que efectúen en el registro insular correspondiente, mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática. También deberá entregarse esta información a los demás registros insulares.

6. Las anotaciones que los órganos administrativos del Gobierno de las liles Balears formalicen en el Registro Central de Servicios Sociales también se comunicarán de manera instantánea a cada uno de los registros insulares, mediante los sistemas de intercomunicación establecidos en los puntos anteriores.

Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera realizarán, en sus ámbitos territoriales respectivos y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:

a) La inspección, la verificación y el control de las entidades, servicios y centros de servicios sociales del Sistema Balear de Servicios Sociales.

b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora del Sistema Balear de Servicios Sociales.

CAPÍTULO III

Adaptación y ampliación de las funciones transferidas

a los consejos insulares por la Ley 12/1993, de 20

de diciembre

Artículo 6. Competencias que se atribuyen a los consejos insulares por lo que respecta a la ampliación y a la adaptación de las funciones transferidas por la Ley 12/1993, de 2O de diciembre.

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, de acuerdo con lo que establecen los artículos 39.7 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears y concordantes de la Ley reguladora de los consejos insulares, ejercerán, en concepto de propias, las funciones ejecutivas y la gestión relativas a las funciones de instrucción y de resolución de los procedimientos de otorgamiento de prestaciones individuales del Sistema Balear de Servicios Sociales y de concesión de ayudas institucionales, con sujeción al ordenamiento sectorial vigente en cada momento y, en concreto:

a) El otorgamiento de ayudas públicas para la financiación de operaciones de capital a favor de corporaciones locales y/o entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la ejecución de proyectos específicos de construcción, de adaptación o de reconversión de centros de atención para personas mayores y/o de establecimientos de atención a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial.

b) El otorgamiento de ayudas individuales, directas o indirectas, para la asistencia a discapacitados.

c) La concesión de ayudas institucionales para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
Pág. 2 de 8 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife