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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».
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BOE núm. 291

Miércoles 5 diciembre 2OO1

22767 LEY 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «1 12 Asturias».

PREÁMBULO

Las competencias que inciden en materia de atención de situaciones de urgencia y emergencia se le atribuyen al Principado de Asturias por diversos títulos compe-tenciales del Estatuto de Autonomía, pero hemos de acudir a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, para determinar el origen de la concreta obligación de introducir el número telefónico 1 1 2 en las respectivas redes telefónicas de los Estados miembros de la Unión Europea, obligación que se extiende tanto a las redes públicas como a las redes digitales de servicios integrados y a los servicios públicos móviles.

Asimismo, esta decisión estableció la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo recibieran la respuesta necesaria y la atención apropiada, y esto del modo que mejor se adaptara

a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.

Por su parte, ya en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 1 6 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, habilitó este número, con carácter exclusivo nacional, para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia y estableció que dicho número telefónico puede ser utilizado por los ciudadanos de forma gratuita para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

En cuanto a la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112, el Real Decreto 903/1997 atribuyó de forma expresa la obligación de tal prestación a las Comunidades Autónomas, unida esta obligación a la exigencia de establecer los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia, y, en su caso, las redes de telecomunicaciones que fueran necesarias.

Partiendo de este marco normativo, la presente Ley viene a establecer la definitiva implantación y regulación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de un servicio público de competencia exclusiva autonómica y de naturaleza esencial para la eficaz adecuación de los servicios de urgencia, emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos, un servicio que pretende, como finalidad básica, que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y, en general, quienes se encuentren en el territorio del Principado de Asturias puedan disponer de un número de teléfono único que les permita requerir asistencia, o auxilio, ante cualquier situación de urgencia.

En segundo lugar, pretende también esta Ley llevar a efecto el obligado establecimiento de un centro de recepción de llamadas de urgencia para el ámbito territorial del Principado de Asturias, como instrumento dotado de los recursos humanos, materiales y técnicos que.
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