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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».
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44812

Miércoles 5 diciembre 2OO1

BOE núm. 291

cualquiera que sea su procedencia o titularidad, sean necesarios para asegurar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente, mediante el número telefónico 112, a los servicios de urgencia, centro que, por otra parte, también debe servir para canalizar la información necesaria para la prestación del servicio y establecer la imprescindible coordinación de las diversas Administraciones y entidades que en cada caso deban actuar y, así, garantizar una respuesta ágil y eficaz a las demandas de los ciudadanos, todo ello respetando la competencia que a cada cual corresponda en la realización material de la asistencia que el caso requiera y en la organización y regulación del modo en que deba llevarse a cabo la concreta actuación.

El tercer objetivo de esta Ley es dar respuesta a la responsabilidad contraída por el Principado de Asturias de garantizar no sólo una respuesta, sino también una atención adecuada a las llamadas que se produzcan al número 112, y, para ello, asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de todos los servicios de asistencia que en cada caso hayan de intervenir en virtud de las funciones y competencias que a cada uno correspondan. En este sentido, corresponde al Principado facilitar la necesaria coordinación de la actuación de los servicios asistenciales implicados y adoptar las disposiciones y convenios o acuerdos que resulten necesarios para garantizar, por parte del conjunto de las Administraciones públicas operantes en el territorio del Principado, y de los órganos de ellas dependientes, una respuesta proporcionada y eficaz a todas y cada una de las demandas recibidas a través del número telefónico 112.

Por su parte, el cuartp objetivo de la Ley es la creación de una entidad que realice la prestación del servicio propio de la Comunidad Autónoma, optando por una entidad pública, denominada «112 Asturias», que, de acuerdo con las previsiones de la legislación sobre régimen jurídico, debe crearse por ley. Respecto a esta entidad, y en aras de lograr la mayor eficacia en la prestación de un servicio de naturaleza esencial para la sociedad, la Ley delimita con claridad las funciones de la entidad, la dota de una organización ágil en la toma de decisiones y establece un régimen jurídico propio de la entidad, fundamentalmente en el ámbito del derecho privado, con lo que pretende lograr la mayor simplificación posible en la realización de las tareas administrativas y concentrar los recursos de la entidad en la prestación del servicio público que se le encomienda.

Como complemento de los objetivos de la Ley citados, también merece ser destacado el contenido de algunas de sus disposiciones adicionales que podríamos denominar de «sucesión de empresa», en tanto que prevén la integración en la entidad pública «112 Asturias» del personal y de los medios materiales que, destinados en la actualidad a la atención del teléfono 1 1 2 en Asturias, pertenecen al Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), ente local éste que desde septiembre de 1 997 ha venido prestando de hecho el servicio que el ordenamiento jurídico ahora atribuye formalmente a la entidad «112 Asturias», y que, de acuerdo con sus estatutos, ha decidido su disolución, por acuerdo de su Junta de Gobierno, así como el traspaso de sus medios, derechos y obligaciones a la Administración del Principado y a los entes que ésta cree para prestar los servicios que hasta entonces eran funciones del CEISPA.

CAPÍTULO I Del servicio de atención de llamadas de urgencia

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias del servicio

público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 1 1 2 y la creación de la entidad pública «112 Asturias».

Artículo 2. Definición del servicio.

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 tendrá por finalidad facilitar, en el territorio del Principado de Asturias, una respuesta rápida, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano en materia sanitaria, extinción de incendios y salvamentos o seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

2. A fin de facilitar la consecución de la finalidad establecida en el apartado anterior, los dispositivos de atención de llamadas de urgencia de que dispongan tanto la Administración del Principado de Asturias comp la Administración institucional de ella dependiente utilizarán el número telefónico único europeo 112.

Artículo 3. Funciones del servicio.

1. Serán funciones del servicio las siguientes:

a) La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial del Principado de Asturias para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de Ips-seryicios públicos competentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamentos, de seguridad ciudadana, y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública 9 entidad competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

b) El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración del Principado de Asturias y las Administraciones públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.

c) La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.

d) La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas Administraciones o entidades competentes, así como el seguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia.

e) La recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de la información recibida.

f) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las anteriores.

2. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, que corresponderá a las administraciones, entidades u órganos competentes en cada caso, conforme a sus propias normas de organización y funcionamiento.

SECCIÓN 2.a PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 4. Centro de atención de llamadas de urgencia.

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1 1 2 se prestará
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