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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 302

Martes 18 diciembre 2OO1

47925

23924 LEY 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La actividad dedicada a la prevención, evaluación, diagnóstico de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición y comunicación, es una profesión vinculada a la atención médica, que obtuvo el reconocimiento oficial con la creación del título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, mediante el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que aprobó las directrices generales propia de los planes de estudios conducentes a su obtención. Nos encontramos, pues, ante una profesión que da respuesta a unas necesidades sociales, desarrollando una actividad que incide en el campo de la salud, de la educación y de los servicios sociales, e impartiéndose en la actualidad los estudios conducentes a la obtención del mencionado título en la Universidad de Castilla-La Mancha.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castílla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5°, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región cas-tellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará median-

te Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos colegiales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículos. Ámbito personal.

a) Para el ejercicio de la profesión de Logopeda, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la profesión en todo el territorio nacional con la sola incorporación al Colegio del domicilio profesional único o principal, y sin que pueda exigirse por el resto de Colegios habilitación alguna, ni el pago de contraprestación económica distinta de las exigidas habitualmente a sus colegiados, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1 974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

b) La incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha requiere estar en posesión del título de Diplomado en Logopedia, de conformidad con el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, o título extranjero equivalente debidamente homologado.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en

materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha se regirá por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de régimen interior.
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