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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.
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Martes 18 diciembre 2OO1

BOE núm. 3O2

23927 LEY 8/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 9/1 992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma y respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 1 O de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1 999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

El Título III de la Ley 8/1 997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

Manifestada dicha iniciativa por los Cojegios Profesionales de Médicos de las provincias de Ávila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma.

Adoptada por la mayoría de los Colegios Profesionales de Médicos la iniciativa para la creación de su correspondiente Consejo de Colegios conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1997, cumplidos todos los requisitos legales, y dado que la creación del Consejo permitirá velar, entre otros fines, por que la actividad de los Colegios y sus miembros esté al servicio de los intereses generales, procede la creación del Consejo que es objeto de la presente Ley y que redundará en beneficio de la salud, la vida y la integridad física de los castellanos y leoneses.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Consejo tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estando integrado por los Colegios de Médicos de las provincias de Avila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

Disposición transitoria única. Comisión Gestora.

1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante
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