BOE núm. 302
Martes 18 diciembre 2OO1
47929
de cada uno de los Colegios de Médicos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos, con el contenido previsto en el artículo 22.1 de la Ley 8/1 997, de 8 de julio.
3. Los Estatutos una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios provinciales que integran el Consejo con los requisitos y contenidos establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de noviembre de 2001.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de noviembre de 2001)