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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 7/2001,de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
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BOE núm. 313

Lunes 31 diciembre 2OO1

24961 LEY ORGÁNICA 7/2001,de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 157 de la Constitución establece, en su apartado 1, el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, marco éste que, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del precepto citado, se desarrolló por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, de ahora en ade|ante), cuya última modificación ha tenido lugar por virtud de la Ley Orgánica 3/1 996, de 27 de diciembre.

Es, pues, la citada LOFCA el texto legal constitutivo del régimen jurídico general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, bajo cuyo amparo se han venido aprobando y aplicando sucesivos modelos desde 1980 hasta ahora.

Pues bien, a propuesta del Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 27 de julio de 2001, ha aprobado un nuevo sistema de financiación autonómica, cuya puesta en práctica exige llevar a cabo una serie de reformas en la LOFCA, siendo éste el objeto de la presente Ley Orgánica. Dichas reformas se exponen a continuación distinguiendo por materias, siendo este orden el que también se seguirá posteriormente en el articulado de la Ley.

II

Uno de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el constituido por el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, mecanismo éste que aparece expresamente previsto en el artículo 157.1.a) de la Constitución y que tiene su desarrollo orgánico básico en los artículos 10 y 11 de la LOFCA y al que

debe añadirse el artículo 12 de la misma norma, que regula, también como consecuente del precepto citado

de la Constitución, los recargos.

Desde la promulgación inicial de la LOFCA, el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas tuyo un desarrollo estable y se aplicó conforme a la configuración original de su marco orgánico, sin que hubiese sido necesario proceder a la reforma de éste.

Sin embargo, como fruto de su reunión de 23 de septiembre de 1 996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Gobierno de la Nación, aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos fue la asunción, por las Comunidades Autónomas, de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal.

Para materializar ese principio de corresponsabilidad fiscal, el modelo aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera optó por hacer uso del mecanismo de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y ello mediante la adopción de las dos medidas siguientes: en primer lugar, mediante la ampliación del ámbito de la cesión a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en segundo lugar, mediante la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación con los tributos cedidos, incluyendo la mencionada parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ninguna de las dos medidas reseñadas tenía cabida en el marco conformado por la LOFCA original, razón por la cual resultó necesario introducir en ese texto legal —y así se hizo por la Ley Orgánica 3/1996— las modificaciones que permitieron el adecuado encuadramiento de aquéllas en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

En el momento presente, ya articulado el principio de corresponsabilidad fiscal, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 27 de julio de 2001, también a propuesta del Gobierno de la Nación, ha aprobado una ampliación del mismo, razón por la cual resulta necesario llevar a cabo una nueva reforma de la LOFCA que dé cobertura legal a los acuerdos alcanzados

La ampliación del principio de corresponsabilidad fiscal efectiva acordada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas tiene lugar por dos caminos:

En primer lugar, abriendo la posibilidad de ceder a las Comunidades Autónomas nuevos tributos estatales.

En segundo término, abriendo también la posibilidad de atribuir a las Comunidades Autónomas nuevas competencias normativas en los tributos cuya cesión ya es efectiva, así como la posible asunción por ellas de competencias normativas en ciertos tributos que, de ahora en adelante, podrán ser objeto de cesión.
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