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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOE núm. 151

Sábado 24 junio 2OOO

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En primer lugar, se manifiesta una decidida apuesta por el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas de innovación e internacionalización empresarial, como fórmula para mejorar su competiti-vidad y, por lo tanto, como garantía de su supervivencia en un entorno globalizado y rápidamente cambiante.

Por lo que se refiere a las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la verdadera columna vertebral de nuestra economía y que tanta importancia tienen en el crecimiento y la innovación de la misma, en primer lugar se amplía significativamente el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, con lo que un gran número de empresas podrán disfrutar de los incentivos fiscales allí establecidos y se mejora el régimen de la reinversión de beneficios empresariales.

Por otra parte, habida cuenta de la importancia de las nuevas tecnologías y con la voluntad de apoyar el espíritu innovador y emprendedor de nuestras empresas, se establece un incentivo fiscal para aquellas actuaciones que tengan como objetivo mejorar su acceso y presencia en Internet, así como el desarrollo del comercio electrónico y la mejora, en general, de sus procesos mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Del mismo modo, mediante nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o mediante la mejora de los existentes, se fomenta la formación del personal en el uso de nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas. En la misma línea de apoyo a las nuevas empresas, emprendedoras e innovadoras, hay que contemplar las mejoras en el régimen del capital-riesgo, como fórmula para la financiación de iniciativas.

En lo que se refiere al tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones, hay que recordar que el fomento de los sistemas complementarios de previsión social fue uno de los principales aspectos planteados en el denominado Pacto de Toledo. En esta línea, el presente Real Decreto-ley introduce mejoras en el régimen fiscal de los planes de pensiones y, consiguientemente, de las mutualidades de previsión social, como seguidamente se expone:

En primer lugar, se realiza una elevación de los límites generales de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión, así como de los aplicables en el caso de partícipes de mayor edad y de personas con minusvalía.

En concreto, los límites generales se sitúan en 1.200.000 pesetas y el 25 por 1 00 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, lo que implica una elevación del límite absoluto en 100.000 pesetas y del relativo en 5 puntos porcentuales. En el caso de personas de mayor edad, se eleva el límite máximo de aportación en 300.000 pesetas y en 20 puntos porcentuales, quedando situados, respectivamente, en 2.500.000 pesetas y el 40 por 100. Finalmente, en el caso de personas con minusvalías, se eleva el límite absoluto en 300.000 pesetas, quedando situado en 2.500.000 pesetas.

En segundo lugar, se produce una extensión del régimen fiscal de los planes de pensiones a aquellos cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar. La medida incorporada al proyecto implica un favorecimiento del ahorro familiar y responde a una demanda social existente en la actualidad.

Al respecto, debe señalarse que los límites de reducción por aportaciones a planes de pensiones se aplican sobre los rendimientos obtenidos individualmente por cada contribuyente. Ello plantea el problema de la imposibilidad de que efectúen aportaciones reducibles a planes de pensiones los cónyuges que no trabajan fuera del hogar familiar, pese a que, en muchas ocasiones, contribuyen, a través del trabajo doméstico, a la obtención de rendimientos por parte del cónguye.

Con la modificación que se incorpora se permite que las aportaciones efectuadas a los planes de pensiones de que sean titulares los cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000 pesetas, puedan ser objeto de reducción en la base imponible del otro cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas anuales.

De manera coherente con las mejoras introducidas en e| régimen fiscal de los planes de pensiones, se mejora la tributación de las prestaciones derivadas de seguros de vida, aumentando los coeficientes reductores aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente.

IV

En lo que respecta al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en primer lugar se establece la inclusión en la parte especial de la base imponible del impuesto de aquéllas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación, lo que supone una rebaja del plazo de dos años hasta ahora vigente.

La principal finalidad de esta medida radica en evitar que la toma de decisiones de inversión por el ciudadano se vea drásticamente condicionada por la influencia del plazo previsto en la actual normativa. Efectivamente, el mantenimiento de las inversiones durante más de dos años para conseguir la aplicación del gravamen previsto para este tipo de rentas puede resultar un plazo demasiado dilatado, por lo que su reducción contribuye a una mayor eficiencia en las decisiones de inversión de los particulares.

Al mismo tiempo, en línea con la rebaja impositiva llevada a cabo por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se reduce el tiempo impositivo aplicable a este tipo de rentas del 20 al 18 por 100, equiparándolo así con el tipo mínimo al que se grava la parte general de la base imponible. El fundamento de esta medida es doble: Por una parte, contribuirá sin duda a hacer más atractiva la alternativa del ahorro frente al consumo y, por otra, asegurará que ningún contribuyente pueda ver sometidas las rentas que se integran en la parte especial de la base imponible a un gravamen superior al correspondiente a las que se integran en la parte general de dicha base.

En coherencia con el nuevo tipo de gravamen, se rebaja al 1 8 por 1 00 el porcentaje de retención aplicable a las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

V

Con el objetivo de apoyar las iniciativas de internacionalización de nuestras empresas, se modifica el régimen para evitar la doble imposición económica internacional por las actividades empresariales desarrolladas en el extranjero a través de entidades filiales o por medio de establecimientos permanentes situados en el extranjero. La aplicación del método de exención para estas
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