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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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22428

Sábado 24 junio 2OOO

BOE núm. 151

rentas favorece la internacionalización de las empresas españolas al mejorar su posición competitiva en el ámbito internacional. No obstante, la modificación del régimen para evitar la doble imposición se acompaña de medidas antiabuso que tratan de evitar la deslocalización artificial de actividades empresariales.

Asimismo, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que complementa las medidas tendentes a favorecer la implantación de las empresas españolas en el exterior, permitiendo diferir el pago de dicho impuesto en aquellos casos en que se realicen inversiones en el extranjero mediante la toma de participaciones en el capital de sociedades no residentes que desarrollen actividades empresariales. En particular, se permite que el sujeto pasivo pueda reducir su base imponible en el importe de la inversión realizada, integrándose en la base imponible de los períodos impositivos posteriores el importe deducido.

VI

Por último, en este Real Decreto-ley se abordan otras medidas también de gran trascendencia económica y social.

En primer lugar, con el objetivo de culminar la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo que se refiere al tratamiento de la vivienda habitual y teniendo en cuenta el carácter complementario de aquel que debe tener el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la exención en este último impuesto de la vivienda habitual del contribuyente, al menos en la medida en que su valor fiscal no exceda de 25.000.000 de pesetas.

En segundo lugar, se establece el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades del préstamo de valores, con el objeto de facilitar la realización de estas operaciones en los mercados financieros españoles.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,

DISPONGO: TÍTULO I

Medidas relativas a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas innovadoras

Artículo primero. Ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el artículo 122 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:

«Artícu lo 122. Ámbito de aplicación: Cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en el presente capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 pesetas).

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al

primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1.a del capítulo primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1 81 5/1 991, de 20 de diciembre.»

Artículo segundo. Incentivos a la reínversíón en empresas de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 127. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

1. Los elementos del inmovilizado material afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también afectos a explotaciones económicas, realizada en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 1 22 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. La reinversión deberá realizarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley.

2. Cuando el importe invertido sea superior o inferior al obtenido en la transmisión, la amortización a la que se refiere el apartado anterior se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión.

3. La deducción del exceso de cantidad amor-tizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

Artículo tercero. Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías por las empresas de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade un nuevo artículo 33 bis en la
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