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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
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BOE núm. 19

Martes 22 enero 2OO2

1 222 LEY 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Ribera Alta del Ebro superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 1 6, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, ha ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Dichos vínculos tienen su base en el aprovechamiento del agua que ha generado una cultura a lo largo de los siglos en torno a las riberas alta del Ebro y baja del Jalón y que hizo de esta vega una de las más ricas de España. Pero no sólo ha entendido de riegos, sino que también utilizó el agua como soporte de un importante transporte fluvial a través del Ebro, además de proporcionar la energía para los ingenios hidráulicos que se levantaron a su paso: la construcción de los canales
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