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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
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2716

Martes 22 enero 2OO2

BOE núm. 19

de Tauste en la Edad Media y del Imperial de Aragón en la Moderna fueron la culminación de la tradición en el aprovechamiento de los cauces fluviales.

La economía comarcal, que ha girado históricamente alrededor de los recursos agrarios, fundamentados en el regadío, en la actualidad está muy influida por la industria, particularmente, por el sector automovilístico. Este sector supone para los habitantes de la comarca tanto una importante fuente de ingresos como un nuevo modo de vida.

Por otra parte, la experiencia positiva de las mancomunidades que iniciaron su actividad a principios de la pasada década es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de diciembre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Ribera Alta de Ebro, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 1 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 151, del 18) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que simultáneamente estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.

El proyecto crea la Comarca de la Ribera Alta de Ebro como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los muni-

cipios de la Delimitación Comarcal. Por ello esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existan en la Delimitación Comarcal de la Ribera Alta del Ebro.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, integrada por los municipios de Alagón, Alcalá de Ebro, Barbóles, Boquiñeni, Cabanas de Ebro, Figueruelas, Gallur, Grisén, La Joyosa, Luceni, Pedrola, Pinseque, Plei-tas, Pradilla de Ebro, Remolinos, Sobradiel y Torres de Berrellén.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro tiene su capitalidad en el municipio de Alagón, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro, como Entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de la Ribera Alta del Ebro representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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