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Miércoles 23 enero 2OO2
BOE núm. 2O
1 308 LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
1
Esta Ley contiene medidas tributarias y administrativas que son complementarias de la Ley de Presupuestos para 2002 y facilitan su mejor ejecución, siendo necesaria su instrumentación mediante una norma distinta de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.
2
Las medidas fiscales para 2002 pueden clasificarse en tres grandes grupos:
En el primero de ellos, integrado por los beneficios fiscales que exteriorizan en este ámbito la política seguí-
da sobre la natalidad y la protección a la familia numerosa, destaca el establecimiento de una deducción en cuota en el IRPF por un importe notoriamente superior al que para parecidos supuestos establecen otras Comunidades Autónomas.
El segundo grupo de medidas, de carácter más técnico, obedece a adaptaciones motivadas por la entrada del euro y por la experiencia de gestión tributaria adquirida en el último año.
La entrada efectiva del euro obliga a que determinadas cantidades establecidas en 2001 en pesetas deban convertirse al euro. Por tratarse de beneficios fiscales se ha preferido no hacer un redondeo exacto a dos decimales sino establecer —en ligero favorecimiento del contribuyente— una cantidad entera de euros.
En el caso de las máquinas recreativas la entrada del euro tiene dos tipos de implicaciones. Por un lado la sustitución o modificación de las máquinas empleadas (al sustituirse las monedas en pesetas por las del euro) va a suponer ciertos costes al sector. Por ello, y por facilitar algo de liquidez y ventaja financiera, se retrasa el pago de las dos cuotas anuales al final de cada semestre. Por otro lado, y afectando directamente a la cuota a pagar por máquina, se eleva muy ligeramente el tipo impositivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de años anteriores.
El último grupo de medidas cumple la que es primera misión de un tributo: Proveer fondos para el desarrollo de la acción política de un gobierno. En el contexto histórico de tránsito a un nuevo modelo de financiación autonómica, marcado también por la asunción de competencias sobre materias de gran entidad económica y, por su vinculación al Estado del Bienestar, clara dimensión social, la elevación del tipo de los documentos notariales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pretende asegurar, asentando la constitucionalmente reconocida suficiencia financiera, la existencia de medios con que afrontar los retos de los próximos años.
3
En materia de tasas, la presente Ley profundiza en la labor de recopilación, ordenación y sistematización emprendida mediante el Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, con escrupuloso respeto al principio de reserva de Ley establecido por la doctrina constitucional para el establecimiento de tasas, aborda la revisión y reordenación de algunas de las tasas ya existentes, desarrollando, ampliamente, el régimen jurídico tributario de las mismas, con una técnica normativa claramente evocadora y congruente con la utilizada en el citado Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4
Las medidas administrativas afectan, como viene siendo habitual, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la organización y a algunos regímenes sectoriales.
Las referidas al régimen de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenden adecuar las condiciones de movilidad de dicho personal a las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios administrativos. El personal docente, sanitario e investigador, en atención a las exigencias de planificación y prestación de los servicios públicos