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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
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BOE núm. 20

Miércoles 23 enero 2OO2

2873

a los que se halla adscrito, vio restringida por la Ley 1 3/2000 su movilidad a puestos de sus respectivos Departamentos sectoriales, conforme a lo previsto en |as correspondientes relaciones de puestos de trabajo, incorporándose en la presente Ley el único supuesto de excepción a dicho régimen de movilidad. Asimismo, viene a reforzarse el régimen de acceso de las personas discapacitadas al empleo público, en desarrollo de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y legislación de desarrollo, previendo para ello la realización de turnos específicos de acceso.

En materia de organización y competencias sectoriales en esta Ley se contienen diversas medidas. Así, por Ley, se procede a la extinción del Organismo Autónomo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. La Ley desarrolla la regulación del régimen de inspección y sancionador en materia de viviendas protegidas de Aragón. También se acomete una modificación específica de la Ley de Administración Local, relacionada con el Programa de Política Territorial, que se adopta para contemplar el supuesto de las transferencias de fondos de dicho Programa a las Administraciones Comarcales que efectivamente se creen. La modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua sólo busca incorporar entre los recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua el producto de las tasas por prestación de servicios. Esta Ley también aborda una nueva regulación del régimen de concurrencia de las subvenciones no sujetas a convocatoria con las obtenidas en procedimientos de concurrencia competitiva, permitiendo la acumulación de subvenciones para una misma finalidad cuando concurran razones de vertebra-ción territorial o social. Por su parte, la modificación del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón persigue dotar a la Administración de un plazo razonable, que se concreta en un año, para resolver sobre la autorización de apertura de nuevos establecimientos, habida cuenta de los trámites e informes que, preceptivamente, deben producirse para resolver sobre las solicitudes de autorización.

A su vez, la Ley prevé que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sea preceptivo cuando la cantidad reclamada exceda de 1.000 euros. Se trata con ello de agilizar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea de menor cuantía, teniendo en cuenta el incremento del número de cuestiones de este tipo que plantean las nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, la Ley contiene un conjunto de disposiciones permanentes, adicionales y transitorias en materia de personal, procedimientos de gestión y organización administrativa que permitan gestionar las funciones y servicios que se transfieran por el Estado en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

TÍTULO I Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

Artículo 1. Deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Con vigencia exclusivamente para el período impositivo de 2002, se establece sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, una deducción por nacimiento o adopción de hijos.

2. La deducción será de 500 euros por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, del tercer o sucesivos hijos.

La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.

3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto.

Cuando los hijos que dan derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artícu lo 2. Tipo impositivo general aplicable a los Documentos Notariales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés.

Artículo 3. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria del concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 2 por 100 en las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

b) Que en el plazo de los tres años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los tres años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual.

c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior.
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