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LEYES DE CANARIAS
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LEY 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
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BOE núm. 21

Jueves 24 enero 2OO2

3O63

1379 LEY 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 14/1 990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en el marco de lo previsto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, estableció la habilitación al Gobierno para la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los cabildos insulares (disposición adicional segunda), regulándose, asimismo, en dicha Ley. modificada por Ley 4/1996, de 5 de noviembre, el régimen jurídico aplicable a las competencias delegadas.

La plasmación práctica de las referidas delegaciones, operada hasta la fecha en tres decretos de delegación, ha permitido constatar determinadas disfunciones técnicas y operativas, y que han determinado que su ejercicio por los cabildos insulares, lejos de coadyuvar a mejorar la eficacia, racionalidad y agilidad de la actuación administrativa, haya supuesto un notable incremento de la carga burocrática y complejidad en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, lo cual se constata, entre otros, en: a) la duplicación de procedimientos, al intervenir instancias autonómicas e insulares en relación a una misma línea o área de actuación, obligando
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