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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalítat Valenciana para el ejercicio 2002.
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Jueves 7 febrero 2OO2

BOE núm. 33

2414 LEY 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalítat Valenciana para el ejercicio 2002.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La puesta en circulación del euro como moneda de curso legal, tendrá lugar el 1 de enero de 2002, circunstancia que ha condicionado de forma inequívoca la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2002. En consecuencia el presente ejercicio será el primero en que los mismos se elaboran teniendo como unidad de cuenta el euro.

Partiendo de esta circunstancia, la elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 ha girado en torno a cuatro ejes fundamentales:

Incremento del esfuerzo dedicado al gasto social.

Apostar por las políticas de gasto que consoliden el crecimiento económico de nuestra Comunidad y, consecuentemente, asegurar el desarrollo al alza de la com-petitividad de nuestra economía a través del impulso de las políticas de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Sentar las bases que permitan la consecución, a medio plazo, del pleno empleo en nuestra Comunidad.

Mantener el equilibrio presupuestario, en el marco del nuevo modelo de financiación autonómica y del escenario de estabilidad.

Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el con-

tenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2002 consta de 43 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y su contenido, salvo el artículo 9 que se ha visto modificado por supresión del primer apartado, no ha sufrido variación alguna respecto al pasado ejercicio.

El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. En concreto, y por lo que se refiere a este apartado las modificaciones son dos, por un lado se ha perfilado la regulación de la concertación en el ámbito del segundo ciclo de Educación Infantil, y por otro se ha modificado la Tabla por la que se regula la relación entre la contratación de profesores para completar la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria y el límite máximo de horas, tal y como se fijó en la Addenda al documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, suscrita con los agentes sociales y económicos del sector en fecha 1 de septiembre de 2000.
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