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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalítat Valenciana.
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BOE núm. 33

Jueves 7 febrero 2OO2

4821

afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge supérstite, así como otras modificaciones técnicas necesarias para el cálculo del requisito de renta del causante, y c) La ampliación del ámbito de la reducción por transmisiones de participaciones en entidades a los ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado, en defecto de descendientes o adoptados, permitiéndose, además, que, en caso de participación conjunta, los requisitos de dirección en la entidad y de remuneración derivada de aquélla se puedan cumplir en el causante o en alguna de las personas del grupo familiar.

El capítulo III se refiere a la Ley de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, afectando substancialmente a uno de los aspectos de su régimen económico-financiero, y, en concreto, al gravamen por el Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, configurándose dicho canon como ingreso propio de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y atribuyéndose a dicho organismo público la totalidad de las funciones gestoras relacionadas con el tributo. Finalmente, la posibilidad de aplicación simultánea de las tarifas por uso doméstico del canon de saneamiento y de un coeficiente corrector inferior a la unidad en los casos de consumos de agua por usos industriales inferiores a los 3.000 metros cúbicos al año, que carecía de fundamento atendiendo a la naturaleza del impuesto, desaparece con la introducción de un nuevo apartado 4 en el artículo 23 de la citada Ley, que desplaza el actual apartado 4 al 5.

En el capítulo IV, correspondiente a la tributación sobre el Juego, se suprime el recargo autonómico sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas tipos B y C, al asumirse, por razones de eficacia y con un efecto de total neutralidad, su equivalente recaudatorio en la propia Tasa Fiscal, mediante la técnica de la incorporación a la cuota de esta última de la cuantía del importe del recargo.

En materia de juego, el capítulo V incluye modificaciones, que se permite la interconexión de máquinas recreativos tipo C para otorgar premios especiales.

El capítulo VI incluye una serie de modificaciones al texto refundido de la Ley de Cooperativas que se dirigen, en primer lugar, a posibilitar un tratamiento legal de las subvenciones de capital como ingresos cooperativos al menos en la parte imputable al ejercicio económico y, en segundo lugar, a conceder más amplias facultades a las partes interesadas en relación con el destino del haber líquido social de las cooperativas en el supuesto de transformación de los mismos en otro tipo social. También, este capítulo adiciona una nueva disposición que obedece al deseo de posibilitar el trámite único, ante el Registro Mercantil, en el cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas relativas a la legalización de sus libros y al depósito de sus cuentas anuales.

El capítulo VII modifica la Ley de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para adecuar sus funciones a cambios competenciales en materia de «economía social» y, de otra parte, introducir la facultad de adquirir y arrendar inmuebles entre las atribuciones que ostenta el Director de dicho organismo autónomo.

En relación con los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Valenciana, el capítulo VIII refunde en un único texto de la regulación contenida en el artículo 61 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, y al artículo 43 de la Ley 1 1/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, y modifica determinados extremos para posibilitar una homogeneidad entre los cánones de concesiones otorgados con anterioridad a dicha regulación y los otorgados con la normativa introducida en los expresados preceptos.

El capítulo IX tiene por objeto únicamente la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley del Voluntariado para que resulte congruente con el contenido de la misma.

El capítulo X, relativo al organismo autónomo Instituto Valenciano de la Juventud, aborda la modificación del régimen jurídico al que están sometidas sus actuaciones para adecuarlo a su carácter mercantil.

El capítulo XI modifica la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas de la Comunicación, facultando a la Administración autonómica a incoar y resolver expedientes sancionadores cuando advertidos hechos constitutivos de infracciones las entidades locales no iniciasen actuaciones sancionado-ras.

En el capítulo XII se modifican los órganos competentes para la imposición de sanciones regulada en la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

En materia de Función Pública (capítulo XIII) se suprime el recurso de alzada contra las resoluciones del Director general o la Directora general, disponiendo que ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el mismo.

En el capítulo XIV se introducen dos modificaciones a la Ley de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano; la primera, estableciendo el carácter mercantil de dicho organismo, y la segunda, modificando el órgano que ocupa la Vicepresidencia de dicho Instituto.

De otra parte, es de destacar que se introducen, en el capítulo XV, las medidas necesarias para garantizar jurídicamente la transición al euro, incorporando una serie de normas propuestas por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos del Euro.

Por último en el capítulo XVI se regula la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos que aparecen recogidos en el anexo de la Ley, cuya regulación debe recogerse en norma con rango de ley por razón del plazo o de los efectos del silencio, por exigencia de la Ley 4/1999, de 1 3 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social, y es conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I

De la modificación de la Ley 12/1 997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana

Artículo 1.

Se modifica el capítulo único del Título I de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

«CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por servicios administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 14 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 14. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat de los servicios administrativos que se detallan en el apartado uno del artículo 1 7 de esta Ley.»
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