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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
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Viernes 8 febrero 2OO2

BOE núm. 34

que puedan orientar la respuesta más adecuada a cada caso. En el año 1982 se inauguró en Barcelona el primer centro de observación de todo e| Estado español, y en el mismo año iniciaron sus actividades los equipos de observación en medio abierto y los equipos técnicos, los cuales eran puestos a disposición de las autoridades judiciales entonces responsables de la jurisdicción de menores.

En el área de los centros se efectuó una importante remodelación de los equipamientos existentes antes de los traspasos, con la supresión de los antiguos y grandes centros de internamiento, los centros Ramón Albo, LEs-peranca. El Castell, entre otros, y la creación de nuevas unidades más reducidas y especializadas, con el fin de ofrecer distintas respuestas, que implicasen la separación temporal de los menores de su entorno familiar y social.

Estas actuaciones recibieron confirmación e impulso con la aprobación de la Ley 1 1/1985, de 1 3 de junio, de protección de menores, que permitía superar definitivamente una normativa administrativa desfasada y poco garantiste. El Parlamento de Cataluña fue el primero del Estado en aprobar una ley específica de protección de menores, la Ley 1 1/1 985, que regulaba tres ámbitos distintos de actuación: la prevención de la delincuencia infantil y juvenil, el tratamiento de la delincuencia infantil y juvenil, y la tutela de los menores si falta la potestad del padre y de la madre o por un ejercicio inadecuado de ésta o del derecho de guarda y educación.

La presente Ley constituyó un primer y pionero marco lega| moderno para poder aplicar las medidas de protección y reforma adoptadas por los tribunales tutelares de menores, desde el respeto de los derechos individuales de los menores.

En el año 1986 se inauguró en Palau de Plegamans, actualmente Palau-solitá i Plegamans, el primer centro cerrado con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de los menores y jóvenes que requieren una actuación educativa más intensa. Se trata del Centro Educativo lAlzina.

Este modelo de recurso especializado no sólo ha cubierto las necesidades planteadas por los menores sometidos a medidas judiciales de internamiento, sino que también ha sido un referente para el resto de comunidades autónomas, que a menudo han confiado sus menores más conflictivos. La implantación de este modelo, en el cual Cataluña también ha sido pionera, permite que la medida de encarcelamiento en un centro penitenciario de los chicos y chicas que tienen entre dieciséis y dieciocho años pueda cumplirse en un centro de menores.

Desde una perspectiva histórica, y a pesar de la ingrata y al mismo tiempo importante función social de las instituciones cerradas, es difícil que este tipo de recursos reciban algún tipo de reconocimiento. Por todo ello hay que valorar el otorgamiento al Centro Educativo lAlzina del premio Solidaridad, en su décima edición (1996), otorgado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña.

En el año 1990, siguiendo la política de diversificación de las respuestas que son puestas a disposición de los jueces de menores y atendiendo el nuevo perfil de la población que llegaba a la jurisdicción de menores, se diseñó y puso en funcionamiento el programa de mediación y reparación a la víctima. Esta experiencia, también pionera en el ámbito estatal, ha sido y es muy aplicada por los jueces y fiscales de la jurisdicción de menores.

Dichas experiencias pioneras, valoradas positivamente por el conjunto de instituciones y profesionales que intervienen en el ámbito de la justicia juvenil, han sido incorporadas a la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores.

La política aplicada en Cataluña en el ámbito de la justicia juvenil ha comportado, según las estadísticas de los últimos años, que sólo una décima parte de las resoluciones judiciales sobre los menores infractores impliquen su ingreso en un centro de internamiento. Ello significa que la gran mayoría de respuestas que reciben los menores infractores se llevan a cabo en su propio medio familiar y social. Todo ello ha sido posible por la creación y aplicación de recursos y programas alternativos, entre ios cuales hay que destacar la libertad vigilada, los servicios en beneficio de la comunidad y la mediación y la reparación a la víctima.

Estos porcentajes ponen de manifiesto, en el contexto europeo actual, la constatación de que se trata de una de las políticas en materia de justicia juvenil más avanzadas de Europa.

Los servicios de justicia juvenil en Cataluña son hoy motivo de reconocimiento y constituyen, sin duda, el modelo a seguir por el resto de las comunidades autónomas que tienen todavía en fase de desarrollo los modelos y servicios de justicia juvenil respectivos para la aplicación de la Ley 5/2000, que ha incorporado el modelo creado en Cataluña.

Podemos afirmar con orgullo que Cataluña ha sido, en los últimos veinte años, el laboratorio en el cual se han diseñado y puesto en funcionamiento las nuevas políticas que en materia de justicia juvenil han inspirado y constituido el eje vertebrador de la legislación estatal.

II

Se ha llegado al vigente marco legislativo después de un proceso de modificaciones legislativas, por una parte, en el ámbito estatal, por lo que se refiere a la competencia de los tribunales y a los procedimientos, y, por otra, por lo que se refiere a las modificaciones de |a Ley 11/1985, en cuanto a las medidas de ejecución.

La Ley del Estado 21/1987, de 1 1 de noviembre, por la cual se modifican determinados artículos del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción, supuso la supresión de la denominada facultad protectora de los tribunales tutelares de menores y la atribución de las funciones de tutela, guarda, acogida y adopción de los menores desamparados en las entidades pública de protección de menores de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales reservadas, en esta materia, a los juzgados de primera instancia.

La nueva situación competencial creada a raíz de la Ley del Estado 21/1 987 y el desarrollo del derecho civil de Cataluña han hecho que la protección de menores haya sido objeto, en estos últimos años, de un intenso tratamiento legislativo, mediante las leyes sucesivas que el Parlamento ha ido aprobando: Ley 12/1988, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 11/1985, de protección de menores; Ley 37/1 991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de menores desamparados y déla adopción; Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares, y Ley 8/1 995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991.

El capítulo II de la Ley 37/1991, relativo a la adopción, y la Ley 39/1991, han sido refundidos en el Código de familia, de acuerdo con el texto aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio.

La adaptación de la legislación a la Constitución española ha ¡do más lentamente. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, sustituyó los antiguos tribunales tutelares de menores por los nuevos juzgados de menores, pero no consiguió la reforma de la legislación tutelar de menores en el plazo de un año, tal
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