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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 16/2001, de 2O de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

2521 LEY 16/2001, de 2O de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 en su artículo 54 instituye la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de |as Cortes Generales a los efectos de supervisar la actividad de la Administración, especialmente en lo que concierne a la defensa de las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

La institución del Defensor del Pueblo fue creada mediante Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Posteriormente la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, se dictó a fin de regular las relaciones entre esta Institución y las figuras similares existentes en otras Comunidades Autónomas.

Por su parte el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha señala que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de grupos e individuos sean reales y efectivas, mientras que el artículo 31.1.1.a atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

La figura del Defensor o Defensora del Pueblo tiene, al menos, tres cometidos básicos, así explicitados en la Ley. El abrir nuevas vías que completen la garantía de los derechos que consagra el título I de la Constitución en el funcionamiento transparente y eficaz de la Administración Pública; la defensa del Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico de Castilla-La Mancha, y la protección de los derechos de las personas, especialmente de los más débiles y desvalidos.

El desarrollo del Estado de las Autonomías, la complejidad del mismo, el incremento sustancial de la actividad administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialmente tras producirse las tras-ferencias en materia educativa, y el futuro traspaso de la Asistencia Sanitaria, hacen necesario que la ciudadanía tenga cercana una Institución que vele por el fiel cumplimiento de las funciones de la administración pública autonómica, y que esta pueda realizar su labor con la independencia que le otorga el ser una Institución comisionada de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Si cada vez son más numerosas las necesidades planteadas por la población respecto a la Administración,
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