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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 15/2001, de 2O de diciembre de 2001, de creación del Instituto de Finanzas de Castílla-La Mancha.
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

2520 LEY 15/2001, de 2O de diciembre de 2001, de creación del Instituto de Finanzas de Castílla-La Mancha.

Las Cortes de Cast¡lla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria ha requerido un trabajo de convergencia nominal de nuestra economía que se ha traducido en la necesidad de controlar el endeudamiento de las Administraciones Públicas y elaborar y gestionar unos presupuestos que se caracterizan por su equilibrio. En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha asumido sus compromisos y cumplido con rigor los acuerdos suscritos en el marco del Pacto de Estabilidad. Ello ha exigido y exigirá en el futuro una gestión de nuestras competencias en materia de política financiera aún más rigurosa y ajustada.

Por otro lado, la dimensión económica y financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha modificado de manera perceptible en los últimos ejercicios, tras haberse incrementado el volumen de recursos y la complejidad de las operaciones que se realizan por efecto de diversas circunstancias. En primer lugar debe destacarse el hecho de que se han asumido competencias que han llevado aparejado un aumento considerable del presupuesto regional. Por otro lado, el sector público regional ha ganado en complejidad con la creación de organismos autónomos y otro tipo de entes, lo que se traduce en una necesidad de coordinar y ajustar las gestiones financieras que éstos pudieran desarrollar. Finalmente, el nuevo Marco Comunitario de Apoyo permitirá que en la Región intervenga un considerable volumen de fondos procedentes de la Unión Europea y propiciará el acceso a formulas nuevas de financiación para las pequeñas y medianas empresas.

En los próximos años, esta complejidad se verá incrementada con la asunción de nuevas y estratégicas competencias, como la sanidad, el empleo o la justicia y, por otra parte, deberemos considerar los efectos que sobre los procesos de gestión económico financiera tendrá el reciente Acuerdo en materia de financiación autonómica.

Para dar respuesta a estas necesidades, procurando un adecuado control y coordinación de la gestión y optimizando los recursos disponibles, se plantea la creación de este Instituto de Finanzas, en la línea ya marcada por otras Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha faculta en su artículo 53.2 a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, fórmula por la que se opta a la hora de crear el Instituto de Finanzas A su vez, el artículo 31.1.1.a del Estatuto atribuye plena competencia para la organización de las instituciones de autogobierno, competencia en la que se incluye la creación de una entidad que, como la que se proyecta por esta Ley, gestionará de forma descentralizada funciones propias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Es, por tanto, objeto de la presente Ley regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento del citado Instituto, para propiciar, desde el máximo rigor, una más eficaz gestión de la actividad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Se crea el Instituto de Finanzas de CastMIa-La Mancha como instrumento al servicio de la política financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2.

El Instituto de Finanzas adopta la forma jurídica de sociedad mercantil, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.

Artículo 3.

1. El Instituto de Finanzas tiene como funciones:

a) Controlar y coordinar la actividad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos que le encomiende la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Ejercer la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuestiones financieras y crediticias, ante la Administración del Estado, el Banco de España, otros bancos e instituciones de crédito oficial, en aquellas materias que le delegue la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Prestar servicio de tesorería y de gestión financiera y, en particular, del endeudamiento, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las empresas u organismos de ella dependientes o con las que mantenga relaciones financieras, en los términos que le atribuya la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Participar en el capital social o fundacional o prestar apoyo financiero a sociedades o fundaciones que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras.

e) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de Gobierno o la Consejería de Economía y Hacienda, a petición de estos o por iniciativa propia.

f) Promocionar y explotar infraestructuras y equipamientos generadores de ingresos, según los términos de los encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos.

g) Actuar como instrumento al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos, entidades o empresas que formen parte del sector público regional para realizar los encargos que se le encomienden en materias de asistencia, colaboración técnica, optimización o gestión del patrimonio.

h) Otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o los encargos que, en el marco de sus competencias respectivas, le efectúe el Consejo de Gobierno o la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El Instituto estará facultado para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores el Instituto, en ningún caso, podrá disponer por sí mismo de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Artículo 4.

a) El capital social inicial del Instituto se fija en seiscientos mil euros, que será totalmente desembolsado
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