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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 15/2001, de 2O de diciembre de 2001, de creación del Instituto de Finanzas de Castílla-La Mancha.
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5240

Viernes 8 febrero 2OO2

BOE núm. 34

por la Junta de Comunidades de Cast¡lla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

b) La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otros organismos, empresas o entidades del sector público regional.

Artículo 5.

1. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá acordar la aportación al Instituto de Finanzas de bienes de cualquier naturaleza, incluso los regulados en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley 6/1 985, de 1 3 de noviembre, de Patrimonio. El Instituto de Finanzas adquirirá el pleno dominio de los bienes desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad, ya sea a efectos del cambio de las anotaciones en cuenta y en acciones nominativas como a efectos de cualquier otra actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Los bienes aportados se registrarán en la contabilidad del Instituto de Finanzas por el mismo valor contable que tenían a la fecha de dicho acuerdo.

3. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con el Instituto de Finanzas no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 y siguientes de la Ley 6/1 985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha y, a efectos de derechos frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha La Mancha y no podrán ser entendidas como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

Artículo 6.

1. Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital.

b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones reguladas en la presente Ley así como cualquier otro tipo de aportaciones o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.

g) Emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de activos y pasivos, en particular, de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa de titulización de activos. Así mismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas en el inciso anterior acordes con la propia finalidad del Instituto.

h) Las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargo de la Administración Regional.

i) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 7.

El personal del Instituto de Finanzas se regirá por normas de derecho laboral o privado y, en su forma de provisión, se respetarán los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Artículo 8.

1. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos Sociales los puestos de ese carácter.

2. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.

3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo.

4. El personal directivo del Instituto de Finanzas no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con instituciones financieras privadas o con entidades relacionadas con las competencias propias del Instituto.

Artículo 9.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con el Instituto y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte el Instituto podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.

El control de carácter financiero del Instituto de Finanzas se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 1 O de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera.

Las relaciones entre la Administración Regional y el Instituto de Finanzas se regularán a través de los correspondientes encargos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá encomendar la venta o realización de operaciones de optimización financiera de cualquier tipo de bienes o activos de los que sea titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o los organismos, empresas o entidades que formen parte del sector público regional. La encomienda o encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá exclusivamente por lo establecido en esta Disposición Adicional,
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