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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 13/2001. de 29 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

5199

251 8 LEY 13/2001. de 29 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Los Colegios profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias nacieron en 1899, regulando la Orden de 28 de diciembre de 1906 el primer Estatuto profesional, posteriormente derogada por el Decreto de 5 de junio de 1953, cuyo artículo 2 establecía que «en cada Distrito Universitario y con sede en la capital del mismo, se constituirá un Colegio de Doctores y Licenciados», extremo que no es regulado por el Real Decreto 2655/1982, por el que se aprobó el nuevo Estatuto General.

Tras la aprobación de la Ley 27/1982, de 30 de junio, por la que se creó la Universidad de Castilla-La Mancha, la Junta General del Colegio de Madrid adoptó acuerdo de segregación de las cinco provincias caste-llano-manchegas para constituir el correspondiente Colegio, sin que dicho acuerdo tuviera transcendencia jurídica por la falta de la necesaria norma de creación, conforme a la legislación estatal en materia de colegios profesionales vigente.

Dado que la norma estatutaria del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Madrid limita su ámbito territorial al de la Comunidad de Madrid, la Delegación del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha, acogiéndose a la Ley 1 0/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 déla Ley 2/1974, de 13 de febrero, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé, que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5.°, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los ar-

tículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada norma establece por su parte la obligación de la Junta de Comunidades de colaborar en el proceso de segregación y constitución de los nuevos colegios, a petición de sus miembros o de la Delegación interesada.

Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, de ordenar el ejercicio de la profesión, adaptar su realidad al actual organización del Estado y superar la situación de hecho producida por la larga pendencia sin la existencia de una norma jurídica de creación, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículos. Ámbito personal.

1. Para el ejercicio de la profesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción dada por la Ley 7/1 997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Castilla-La Mancha, requiere estar en posesión de los títulos oficiales universitarios que se imparten en la Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, así como en las actuales Facultades y Escuelas Superiores y Universitarias que carezcan de corporaciones Profesionales específicas propias.
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