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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 13/2001. de 29 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.
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Viernes 8 febrero 2OO2

BOE núm. 34

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Educación y Cultura o con la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1 974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición adicional primera. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Obligaciones regístrales.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán realizarse las siguientes actuaciones:

1. El nombramiento o ratificación de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial deberá ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

2. Los Estatutos del Colegio Oficial se remitirán, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Toledo, 10 de diciembre de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 129. de 14 de diciembre de 2001.)
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