5200
Viernes 8 febrero 2OO2
BOE núm. 34
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Educación y Cultura o con la que tenga competencias en la materia.
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1 974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional primera. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1 999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda. Obligaciones regístrales.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán realizarse las siguientes actuaciones:
1. El nombramiento o ratificación de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial deberá ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
2. Los Estatutos del Colegio Oficial se remitirán, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final. Desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Toledo, 10 de diciembre de 2001.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 129. de 14 de diciembre de 2001.)