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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de CastíllaLa Mancha
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BOE núm. 34

Viernes 8 febrero 2OO2

5195

2516 LEY 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de CastíllaLa Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en base a lo dispuesto en el artículo 31.1.1.a del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 32.3 establece que corresponde a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud en el marco de la legislación básica del Estado. También el artículo 39.3 de la misma norma dispone que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.a, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

La disposición adicional cuarta de la Ley 3/1988, 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece que «los funcionarios del Estado al servicio de la Sanidad Local en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, seguirán regiéndose por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley».

Dicha legislación específica está constituida básicamente por el Decreto de 27 de noviembre de 1953, por el que se aprueba el Reglamento de personal de ios Servicios Sanitarios Locales. Por otra parte la Ley 53/1 984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria sexta que lo previsto en el artículo 12.2 de dicha Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos Titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función; tal obligación no sólo se suprime implícitamente en esta Ley, sino que se ha dado un paso más, estableciendo la expresa incompatibilidad entre el servicio activo como funcionarios del Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia y la titularidad de una oficina de farmacia y con el ejercicio de cualquier función profesional en la misma. Esta incompatibilidad se establece expresamente en el artículo 4 de esta Ley.

La universalización de la asistencia sanitaria llevada a cabo mediante la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, y mediante el Real Decreto 63/1995,

de 20 de enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y la promulgación de la Ley 4/1 996, de 26 de diciembre, de Ordenación Farmacéutico de Castilla-La Mancha, han incidido profundamente en la organización de los servicios farmacéuticos.

Con la publicación de la Ley 4/1 996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se reguló la asistencia farmacéutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el título VII de esta Ley se indica que los titulares de oficina de farmacia y los que ejerzan privadamente los establecimientos y servicios descritos en el artículo 1 de la misma serán incompatibles con el desempeño de la Función Pública, en la forma en que determine la legislación específica.

La presente Ley viene a dar respuesta a aquella previsión, estableciendo la incompatibilidad entre las funciones expresadas en el párrafo anterior, la cual se justifica por una mejora de la actuación pública farmacéutica en el desarrollo de las funciones que debe llevar a cabo en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en materia de salud pública: el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente, la prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de alimentos, y la promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública, y en materia de asistencia sanitaria: la prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.

Mediante la presente Ley se lleva a cabo, en general, una reordenación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En ella se regulan las funciones que desarrollarán los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha; se determina que el Distrito de Salud será el ámbito de actuación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos; se establece su régimen jurídico básico y contiene previsiones sobre la relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos.

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la organización de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.

Los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollarán, en colaboración con otros servicios de la Administración Regional, las siguientes funciones:

1. Vigilancia y control sanitarios de las siguientes materias:

a) Abastecimientos de agua.

b) Aguas de recreo: piscinas y puntos de baño.

c) Evacuación de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias.

d) Contaminación ambiental por ruidos y radiaciones.

e) Residuos sólidos urbanos, tóxicos y peligrosos, biosanitarios y agropecuarios.

2. Inspección y control sanitario sobre:

a) Establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

b) Industrias y establecimientos en los que se elaboren, almacenen o vendan alimentos, bebidas y otro
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