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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de CastíllaLa Mancha
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5196

Viernes 8 febrero 2OO2

BOE núm. 34

tipo de productos con incidencia en la salud, y comedores colectivos.

3. Educación sanitaria y promoción de la salud.

4. Desarrollo de programas de sanidad ambiental y seguridad alimentaria.

5. En materia de atención primaria, las funciones atribuidas en el artículo 45 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

6. Elaboración de informes, estadísticas y documentación sobre estas materias.

Artículo 3.

El ámbito territorial de actuación de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el Distrito de Salud o la estructura que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de su colaboración en otros ámbitos territoriales cuando lo requiera el servicio.

Artículo 4.

Los funcionarios que se adscriban a los puestos de trabajo que figuren en la relación de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 5 de esta Ley:

a) Estarán sometidos al régimen jurídico establecido en la Ley 30/1 984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las particularidades previstas en el artículo 1.2 de la misma, siéndoles de aplicación el régimen retributivo que en esta Ley se establece.

b) No tendrán obligación de ser titulares de una oficina de farmacia.

c) Serán incompatibles con la titularidad de una oficina de farmacia y con el ejercicio de cualquier función profesional en la misma.

d) Quedarán sujetos al régimen de permisos, licencias, vacaciones y horarios del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

1. La relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha será aprobada por Decreto por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Los puestos de trabajo que figuren en dicho Decreto quedarán reservados a los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia.

Disposición adicional primera.

1. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto la relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha.

2. Dicho Decreto deberá contener también la relación de plazas de farmacéuticos titulares a amortizar, la cual estará integrada por las que desempeñen los funcionarios de carrera con destino definitivo o provisional.

Disposición adicional segunda.

1. En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del Decreto de aprobación de la relación de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, la Administración Regional procederá a convocar un concurso de traslados para la provisión de los puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos.

2. En e| concurso de provisión de puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos previsto en el apartado anterior sólo podrán participar los funcionarios de carrera que hayan sido integrados en el Cuerpo Superior, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera.

Los funcionarios que se encuentren adscritos con carácter provisional o definitivo a una plaza de Farmacéutico Titular en un Partido Farmacéutico de Castilla-La Mancha y que no participen en el concurso de provisión de puestos de trabajo previsto en la disposición adicional segunda de esta Ley o que no obtengan destino en el mismo, continuarán ejerciendo la misma plaza de Farmacéutico titular que venían desempeñando, sin que experimenten variación alguna sus funciones, sus retribuciones, su régimen jurídico, ni el carácter con el que se encontraran adscritos, hasta que dicha plaza sea amortizada.

Disposición adicional cuarta.

1. Una vez resuelto el concurso de traslados previsto en la disposición adicional segunda de esta Ley, la Administración Regional convocará, por una sola vez, un Concurso-oposición libre conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la disposición transitoria 1." de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este Concurso-oposición podrán participar los licenciados en farmacia, aunque la fase de concurso estará limitada, en aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria 1." de la Ley 3/1 988, a los funcionarios interinos que estuvieran prestando servicios en el ámbito de la sanidad local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de dicha Ley.

2. Todos los funcionarios interinos del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Farmacia, cesarán el día previsto para la toma de posesión de los funcionarios que hayan obtenido un puesto de trabajo en dicho Concurso-oposición libre.

Disposición adicional quinta.

La Administración Regional podrá celebrar convenios de colaboración con Ayuntamientos, Colegios Oficiales de Farmacéuticos o profesionales farmacéuticos para garantizar, si fuera preciso, la atención farmacéutica en aquellas zonas básicas de salud, en las que dicha atención pudiera verse afectada por la incompatibilidad entre la titularidad de la oficina de farmacia y el ejercicio de la función pública.

Disposición transitoria.

Hasta que tenga lugar la resolución del Concurso-oposición previsto en la disposición adicional cuarta de esta Ley, los funcionarios interinos con destino en un
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