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LEYES DE MADRID
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LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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Martes 5 marzo 2OO2

BOE núm. 55

4377 LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Esta Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales y administrativas, vinculadas con los Presupuestos Generales para el año 2002, y cuyo tratamiento resulta necesario acometer con la mayor celeridad. Así, se recogen algunas variaciones en la regulación de los tributos regionales, y se incluyen medidas administrativas de distinta índole referentes a la Hacienda Pública, subvenciones, contratación administrativa, función pública, comercio, etcétera.

I

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con vigencia para el año 2002, se crea una nueva deducción sobre la cuota autonómica y se mantienen las tres deducciones ya existentes. Se crea una deducción por acogimiento familiar de menores cualquiera que sea el régimen de dicho acogimiento, simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, cuya cuantía se establece en coordinación con la deducción por adopción de hijos; se mantiene la deducción por nacimiento y adopción de hijos, incrementando sustancialmente su cuantía; se mantiene la deducción y cuantías por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos, incrementando las cuantías de la base imponible que permiten esta deducción; y, por último, se mantiene la deducción por donaciones a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, clasificadas como fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incrementan para el año 2002 las cuantías de las deducciones reguladas en el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 1 8 de diciembre, y se mantienen la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se mantienen para el año 2002 los tipos de gravamen existentes.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de dicho impuesto se sustituye la cuota gradual que grava los documentos y actas notariales por una escala progresiva aplicable a la adquisición de viviendas, otra escala progresiva aplicable a los préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición de viviendas y un tipo proporcional aplicable al resto de operaciones sujetas a dicha cuota Con ello se pretende, por una parte, dar un tratamiento específico a la adquisición de viviendas y a la constitución de préstamos hipotecarios vinculados a aquella, que resultan ser las operaciones más importantes sujetas a la cuota gradual citada y, por otra parte, atender a la relevancia social de la adquisición de vivienda, de modo que se apliquen tipos reducidos a la adquisición de viviendas protegidas no exentas y de viviendas de precio reducido y a los préstamos hipotecarios vinculados a dichas adquisiciones.

La modificación de la Ley 1 2/1 994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, fija en euros la base imponible del impuesto sobre los premios del bingo y, además, actualiza los
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