TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MADRID
Volver a Leyes de Madrid
LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Pág. 2 de 26 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 55

Martes 5 marzo 2OO2

8899

importes de las cuotas fijas del Recargo sobre la Tasa Fiscal que grava las máquinas recreativas y las de azar.

Asimismo, se modifica parcialmente la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, incluyéndose en el texto de la misma la afección de las fianzas depositadas por las empresas operadoras cotitulares de autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería, al pago del Impuesto sobre la Instalación deMáquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/2001, del Juego de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, se actualiza la cuota de dicho impuesto, fijándola en 485 euros.

Las modificaciones introducidas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tratan de adecuar el ordenamiento jurídico a las actividades y servicios que presta la Comunidad en las siguientes materias:

a) En materia de sanidad se establecen cinco nuevas tasas farmacéuticas y se modifica la regulación y tarifa de la tasa por tramitación del informe de evaluación que, sobre proyectos de investigación clínica, emite el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R).

b) En materia de transportes, se crea una tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte y se modifica puntualmente la descripción de una tarifa.

c) En materia de presidencia, se crea una tasa por el bastanteo que, a solicitud de los particulares, llevan a cabo los Servicios Jurídicos de la Comunidad y se modifican las tarifas de las tasas de radiodifusión y televisión, así como algún aspecto concreto de la regulación de estas últimas.

d) En materia de educación, y dentro de las «Tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria» se incluye el título de «Profesional de Danza».

e) En materia de artes, se modifica puntualmente la regulación de las tasas vigentes en el ámbito de la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.

f) En materia de función pública, se declara exentos del pago de la tasa por derechos de examen para la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid a las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

g) En materia de medio ambiente, se modifica la regulación de la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica, y se modifica la tarifa de la tasa por cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.

h) En el ámbito de la singular utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid se crea una tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, hoy sede de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

También, y como consecuencia de la introducción del euro, se modifica puntualmente el artículo 1 7 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, precepto donde se delimitan los elementos cuantitativos de las tasas.

Finalmente, el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución Española aconseja la elaboración de un texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, dado que desde la aprobación de la Ley vigente en este ámbito (Ley 27/1997, de 26 de diciembre), se han sucedido numerosas modi-

ficaciones normativas. En consecuencia, y a efectos de facilitar su conocimiento y consulta, la presente Ley, en su disposición final segunda, contiene una delegación legislativa mediante la cual se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que refunda los textos legales correspondientes.

II

En el capítulo II se introducen una serie de modificaciones a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad, por una parte, de adaptar dicha Ley a la normativa en la actualidad vigente, y por otra parte, de alcanzar una mayor agilidad y simplificación administrativas en los procedimientos de gestión financiera.

En primer lugar, se adecúa la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, a la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estableciéndose que la acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social será un requisito previo al abono de las subvenciones.

En segundo lugar, se suprime de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, la referencia a los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, teniendo en cuenta que esta categoría de contratos ya no se contempla en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en orden a conseguir la máxima agilidad administrativa en los procedimientos de gasto, se producen dos relevantes modificaciones. La primera consiste en delimitar o precisar los supuestos en que el gasto ha de aprobarse por el Gobierno, modificándose la regla general de autorización por éste de todos los gastos de carácter plurianual y atribuyendo al mismo únicamente la aprobación de aquéllos que deba conocer por razón de la cuantía y de los que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades que especifica el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como los reajustes de anualidades en determinados supuestos. Finalmente, se añade un supuesto de exención de fiscalización previa por razón de la cuantía, limitado a aquellos gastos tramitados por el procedimiento de anticipo de caja fija.

III

El Capítulo III introduce en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una serie de modificaciones de distinta naturaleza.

Por una parte, se realizan modificaciones procedimen-tales en orden a simplificar la tramitación administrativa de las subvenciones. Así, en primer lugar se contempla la posibilidad de que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establezcan que la acreditación de parte de los requisitos exigidos por la convocatoria de ayuda se efectúe exclusivamente por los posibles beneficiarios, y en segundo lugar se establece la exención de la autorización de la Consejería de Hacienda de los anticipos o abonos a cuenta del pago de las subvenciones cuando se cumplan determinados requisitos.

Por otra parte, se amplían las obligaciones del beneficiario de la subvención, de modo que a partir de este momento queda obligado a acreditar que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, así como a realizar la evaluación inicial de riesgos laborales señalada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

IV

El capítulo IV contiene diversas modificaciones de la Ley 1/1 983, de 1 3 de diciembre de Gobierno y Administración.
Pág. 2 de 26 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife