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LEYES DE MADRID
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LEY 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y 17.49 7.3 60.000 pesetas (105.161.251,55 euros), respectivamente, y se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001.
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Martes 5 marzo 2OO2

BOE núm. 55

4373 LEY 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y 17.49 7.3 60.000 pesetas (105.161.251,55 euros), respectivamente, y se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

A través de la firma de convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, las empresas públicas «ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial Sociedad Anónima»; «ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y «Tres Cantos, Sociedad Anónima», han recibido encargos de la Comunidad de Madrid para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras, comprometiéndose la Comunidad de Madrid al pago aplazado de las mismas de acuerdo con los respectivos planes económico-financieros.

Este sistema ha permitido a la Comunidad de Madrid beneficiarse de la gestión profesionalizada de las empresas, con el consiguiente ahorro de costes en las obras públicas, recurriendo dichas empresas al mercado financiero para poder afrontar sus compromisos económicos con los adjudicatarios de los contratos.

La adaptación de la contabilidad autonómica a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas hace aconsejable adelantar el pago de los mandatos a las empresas, a fin de que éstas puedan hacer frente a todas las obligaciones derivadas de los encargos sin necesidad de acudir a la financiación ajena. Con ello se satisface un doble objetivo, se permite que las empresas tengan una gestión más adecuada a las reglas del mercado, y se reduce, en términos globales la carga financiera que deberá soportar la Administración Regional.

Con esta misma finalidad se procede a realizar una ampliación de capital en «ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y una aportación de capital a MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

Por tratarse de adelantos respecto a las obligaciones inicialmente previstas para ejercicios futuros, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 carecen de la dotación necesaria para hacer frente a las mismas, por lo que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, procede aprobar la concesión de un suplemento de crédito y un crédito extraordinario.

A fin de no incidir en las restantes inversiones previstas en la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, en ambos casos su financiación se efectuará a través de un mayor endeudamiento mediante la reali-
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