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LEYES DE MADRID
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LEY 10/2001, de 14 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y 17.49 7.3 60.000 pesetas (105.161.251,55 euros), respectivamente, y se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001.
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BOE núm. 55

Martes 5 marzo 2OO2

8843

zación de las operaciones de crédito que se concierten por un importe de 118.920.597.007 pesetas (714.727.182,62 euros).

Por otra parte se estima aconsejable, dentro del marco de las Leyes de estabilidad presupuestaria, compensar el remanente de Tesorería acumulado hasta la fecha. Para ello, parte de los ingresos obtenidos mediante la aplicación del presente Proyecto de Ley tendrán por objeto la obtención de un resultado extraordinario del ejercicio, que junto al ordinario, que se prevé positivo, se destinará a amortizar parcialmente el remanente citado. De este modo se genera un efecto implícito: La opti-mización de la liquidez de Tesorería.

Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley 1 7/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, establece que el endeudamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001 no podrá sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas (3.037.438,85 miles de euros), sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, el conjunto de las operaciones descritas obliga a modificar la autorización de dicho nivel de endeudamiento para permitir la financiación de las mismas ampliando la autorización de endeudamiento a 752.387.300 miles de pesetas (4.521.938,74 miles de euros).

Artículo único.

1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 101.423.237.007 pesetas (609.565.931,07 euros) y un crédito extraordinario por importe de 17.497.360.000 pesetas (105.161.251,55 euros) con la distribución presupuestaria, que se recoge en el anexo de la presente Ley.

2. El suplemento de crédito y el crédito extraordinario se financiarán con la realización de operaciones financieras de las reguladas en el artículo 90 de la Ley 9/1 990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se modifica la cifra límite de endeudamiento de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos Administrativos a 31 de diciembre de 2001, establecida en el artículo 30, apartado 1, de la Ley 1 7/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001, que queda fijada en 752.387.300 miles de pesetas (4.521.938,74 miles de euros) a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga la realización de operaciones financieras a las que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la limitación establecida en el apartado anterior.

5. A los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo, se entiende por deuda la materializada en valores y en créditos no comerciales tanto a corto como a largo plazo.

Disposición adicional única.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para la aprobación de los actos de gasto en cualesquiera de las fases, a que se refiere el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, acordados en ejecución del suplemento de crédito y crédito extraordinario autorizados por la presente Ley en los diversos programas y partidas presupuestarias.

Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para la aprobación de todos los actos administrativos derivados o vinculados a la ejecución de la presente Ley.

Se habilita al Director general de Presupuestos para que pueda proponer dentro de los créditos autorizados a tal efecto los gastos procedentes para la ejecución de las actuaciones relacionadas en la presente Ley.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 299. de 77 de diciembre de 2001)

ANEXO Distribución presupuestaria

Suplemento de crédito

Sección

Programa

Partida

Pesetas

Euros

11

112

6.710

19.332.482.069

116.190.557,31

15

518

6.710

2.318.297.574

13.933.249,04

16

602

6.710

1.342.761.094

8.070.156,71

17

731

6.710

24.443.832

146.910,39

17

733

6.710

2.205.427.468

13.254.886,04

17

740

6.710

11.296.794.146

67.895.100,22

18

801

6.710

6.585.817.005

39.581.557,37

18

802

6.710

381.931.950

2.295.457,25

18

803

6.710

1.925.403.574

11.571.908,54

19

904

6.710

920.691.874

5.533.469,61

14

405

6.720

1.582.390.565

9.510.358,83

14

407

6.720

13.063.795.856

78.514.994,39

14

407

6.700

20.443.000.000

122.864.904,50

14

400

8.901

20.000.000.000

120.202.420,88

Total suplemento de cre-



cí itc


101.423.237.007

609.565.931,07

.......................

Crédito extraordinario

Sección

Programa

Partida

Pesetas

Euros

25

Total rio

80 crédito e

89.010 xtraordina-

17.497.360.000

105.161.251,55

17.497.360.000

105.161.251,55


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