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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.
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Sábado 16 marzo 2OO2

BOE núm. 65

5340 LEY 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los Colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La creación de Colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante Ley de las Cortes de Aragón, debiéndose iniciar el procedimiento de creación a solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Aragón.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, petición a la que se han sumado la mayoría de los profesionales de las provincias de Huesca y Teruel.

La Ley 10/1982, de 1 3 de abril, dispone la creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, e integrarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1 982, se aprobaron los Estatutos generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuyo artículo 2 determinaba los Colegios oficiales inicialmente existentes, entre los que figuraban los de Zaragoza y Huesca.

La disposición adicional de la citada Orden establecía que «los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales constituirán, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", sus propios órganos de gobierno, celebrando a tal efecto elecciones previamente convocadas, de conformidad con lo contenido en sus Estatutos provisionales».

El Colegio Oficial de Zaragoza constituyó sus órganos de gobierno, no así el Colegio Oficial de Huesca. Por

ello, la solicitud de creación del Colegio de Aragón ha sido formulada por el Colegio de Zaragoza, y avalada por la mayoría acreditada de los profesionales interesados de las tres provincias aragonesas.

Recientemente, el Real Decreto 1 16/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y el Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, han derogado la citada Orden de 26 de julio de 1982, por la que se aprobaban los Estatutos generales provisionales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, contenidos en el apartado III de la citada Orden.

Con la creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón se produce la absorción por parte de este último de los Colegios de Zaragoza y Huesca.

El artículo 10.1 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón prescribe, en cuanto a la denominación de los Colegios profesionales, que «deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o a la de la profesión o actividad profesional ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos».

La titulación de Diplomado en Trabajo Social fue establecida en el Real Decreto 1 850/1 981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social. Con anterioridad, el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, se refería a los estudios cursados en |as Escuelas de Asistentes Sociales, las cuales fueron incorporadas a la Universidad como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, en virtud del Real Decreto anteriormente citado.

En el expediente tramitado al efecto consta la solicitud de creación del Colegio profesional que formula el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza, al que se ha unido la mayoría de los profesionales de las provincias de Huesca y Teruel. La solicitud de creación del Colegio fue sometida a un período de información pública, sin que se presentaran alegaciones al respecto.

El Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, competente por razón de la materia propia del Colegio, ha informado favorablemente la creación del mismo.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se deduce que la mayoría de los profesionales afectados demandan la creación de un Colegio profesional con ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, produciéndose la absorción, por parte del nuevo Colegio, de los Colegios de Zaragoza y Huesca.

Asimismo, se aprecia interés público en la creación de un Colegio profesional que agrupe a los Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales dentro del ámbito territorial aragonés, dotándoles de una organización capaz develar por los intereses públicos relativos a dicha profesión, de defender los intereses propios de los profesionales citados, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión en Aragón.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, se considera de interés público la creación de un Colegio
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