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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.
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BOE núm. 65

Sábado 16 marzo 2OO2

1 1O93

profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones propias del trabajo y de la asistencia sociales. El nuevo Colegio deberá significar un relevante progreso en el ejercicio de la citada profesión y en el desarrollo del sector social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículos. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, ostenten el título de Asistentes Sociales y quienes, según el Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, estén en posesión del título de Diplomados en Trabajo Social, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

1. El Colegio profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley

y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán extinguidos, por absorción, los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza y Huesca.

Disposición transitoria segunda. Constitución de la Comisión Gestora.

Se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los miembros de la actual Junta de Gobierno del Colegio de Zaragoza y por dos profesionales de cada una de las provincias de Huesca y de Teruel, elegidos por la citada Junta del Colegio de Zaragoza.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que regulen:

a) Las condiciones que deberán reunir quienes pretendan participar en la Asamblea constituyente del Colegio, que, en cualquier caso, deberán estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial de Zaragoza, o reunir los requisitos establecidos en la presente Ley para poder pertenecer al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse, con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de las tres provincias aragonesas.

Disposición transitoria cuarta. Asamblea constituyente.

La Asamblea constituyente deberá aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

Disposición transitoria quinta. Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea constituyente.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las

normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 3 de febrero de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 26. de 7 de marzo de 2002)
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