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LEYES DE VALENCIA
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LEY 1/2002, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
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Jueves 21 marzo 2OO2

BOE núm. 69

5573 LEY 1/2002, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente

Ley.

PREÁMBULO

Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana ha ido ampliando progresivamente el número de competencias asumidas, hasta llegar al actual techo competencial.

En el año 1983 se publicó la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, que contenía, entre otras materias, la regulación de la estructura del Gobierno y de la administración Autonómica, acorde con el volumen de competencias y funciones de una institución que acababa de iniciar su actividad.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde entonces aconseja introducir modificaciones en dicha estructura para adaptarla al volumen de competencias y realidad del estado autonómico. La reforma emprendida en este ámbito parte de la experiencia adquirida en la labor de Gobierno durante las últimas legislaturas.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 16, configura al Presidente de la Generalitat Valenciana en su doble vertiente de Presidente de la Generalitat Valenciana y Presidente del Consell, de donde se deriva la atribución de funciones tanto representativas como ejecutivas. Desde esta perspectiva, se incide de forma específica en la posibilidad de que el Presidente de la Generalitat, haciendo uso de sus competencias ejecutivas, pueda asignarse aquellas materias que, por su importancia, considere oportuno ejercer directamente, teniendo a su disposición, para estos supuestos, la estructura directiva y administrativa propia de un Departamento.

La Ley se detiene en el Estatuto del Vicepresidente o Vicepresidentes, atribuyéndoles funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en el ejercicio de sus competencias, con independencia de que puedan tener asignada una Conseljería, formando, en todo caso, parte del Gobierno Valenciano y manteniéndose, no obstante, el número de Consellers con funciones ejecutivas.

Cabe destacar la introducción de la figura del Secretario autonómico, que aunque no se integra como miembro del Gobierno, se resalta la importancia de su «status», concibiéndose como un órgano superior de la Administración, al que se le encomienda la función de supervisión, así como la dirección y coordinación de los Centros Directivos correspondientes, con el fin de dar soporte al máximo responsable de cada Departamento.

A su vez se ha racionalizado la estructura del nivel directivo, con la configuración de los Subsecretarios como el máximo órgano de este nivel, asumiendo las

funciones que tenían asignadas los anteriores Secretarios generales de las Consellerías, sin que ello suponga un mero cambio de denominación al atribuírsele otras competencias que resultan convenientes centralizar en el mismo.

Asimismo, se han reestructurado las Comisiones dele-

§adas del Gobierno, en las que podrán integrarse los ecretarios autonómicos en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno, y se prevé la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios, como órgano encargado, por una parte, de preparar las reuniones del Gobierno Valenciano y, por otra, de tratar cuestiones de interés común.

El alcance de las citadas modificaciones introducidas permite modernizar y adecuar la administración de la Generalitat Valenciana a las nuevas necesidades y realidad de la consolidación de la autonomía, lo que ha supuesto la introducción de importantes cambios organizativos tanto en la Administración General del Estado como en el resto de Administraciones Autonómicas. No obstante, ello se logra en esta Ley sin que se aumente la tipología de altos cargos de la misma.

Estas adaptaciones quedan plasmadas en una nueva regulación de las Consellerías, que pasan a estructurarse en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Como consecuencia de todo ello, se han efectuado algunas modificaciones de determinados preceptos, con un carácter meramente formal, para adecuar la norma a los cambios efectuados.

Finalmente, otra de las innovaciones de este texto legal es la regulación, por primera vez en nuestra legislación autonómica, del procedimiento de elaboración de anteproyectos de Ley, Decretos Legislativos y disposiciones de carácter general, conforme a las competencias atribuidas en los artículos 14.5 y 17.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta las peculiaridades de la organización de la Generalitat Valenciana y garantizando la participación ciudadana.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/1983, de 3O de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano.

1. En el artículo 16 se añade un apartado 2, en los siguientes términos:

«2. El Presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

En el supuesto en que el Presidente nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno sin Con-sellería asignada, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y Centros Directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.»

2. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consell se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.

2. El número de Consellers con funciones ejecutivas no excederá de diez, además del Presidente.»
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