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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2002, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Martes 2 abril 20O2

BOE núm. 79

6234 LEY 1/2002, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y

yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Mediante la Ley 1/1999, de 4 de marzo, se dio una nueva redacción a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, en la que se regulan los sistemas de acceso a la condición de funcionario del personal laboral fijo que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo que sea clasificado como propio de personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo.

Como resultado de las negociaciones efectuadas sobre esta materia, la Administración y los Sindicatos CC.OO. y ANPE suscribieron el «Acuerdo Adminis-tración-Sindicatos de fecha 27 de julio de 2001 sobre el proceso de funcionarización del personal laboral» en el que se contienen las categorías profesionales que se verán afectadas por lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre.

Las especiales particularidades funcionales que concurren en algunas de las categorías y especialidades profesionales afectadas por el proceso de funcionarización, hace aconsejable la creación de nuevas Escalas en la Administración Regional, con el fin de que en ellas se integre el personal laboral que, perteneciendo a alguna de aquellas categorías y/o especialidades, supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que también se puedan integrar en las mismas los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que tengan atribuidas unas funciones similares a las de las categorías y especialidades que son objeto de integración.

La adopción de las anteriores medidas requiere efectuar diversas modificaciones en la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, así como en la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, al objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los recursos humanos, atribuyendo la competencia para gestionar los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo a las Consejerías donde están adscritos, de forma preferente o exclusiva, los puestos de trabajo reservados a las Escalas existentes en la Administración Autonómica.

Estas modificaciones se incardinan en el ámbito competencia! atribuido en los artículos 31.1.1.a y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo primero. Organización de los Cuerpos y Escalas.

El artículo 16 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16.

Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:

GRUPO A

1. Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1.1 Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:

Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina General y Comunitaria.

Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.

Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.

1.2 Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:

Especialidad de Archivos. Especialidad de Bibliotecas. Especialidad de Museos.
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