BOE núm. 79
Martes 2 abril 20O2
12559
1.3 Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
1.4 Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología o equivalentes.
GRUPO B
1. Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
1.2 Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades: Especialidad de Archivos. Especialidad de Bibliotecas. Especialidad de Museos.
1.3 Escala Técnica de Sistemas e Informática.
1.4 Escala Técnica Spciosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia. Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
1.5 Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente.
GRUPO C
1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.
1.2 Escala Administrativa de Informática.
2. Cuerpo de Agentes Mediambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
GRUPO D
1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.
GRUPO E
Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.»
Artículo segundo. Adscripción de puestos.
Uno. El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/1 988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública
de Castilla-La Mancha, queda redactado de la forma siguiente:
«3. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo, Escala o Especialidad cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Consejo de Gobierno.
Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Especialidades que tengan adscritos con carácter exclusivo puestos de trabajo, sólo podrán acceder al desempeño de aquellos otros que guarden relación funcional con los a ellos reservados, siempre que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.»
Dos. El párrafo primero del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda redactado de la forma siguiente:
«Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Administración General del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.»
Artículo tercero. Integración de los funcionarios en los Cuerpos y Escalas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. El último párrafo del apartado 1.a) quedará redactado en los términos siguientes:
«En la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios del grupo A procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Titulado Superior Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»
Dos. Al apartado 1.a) se adiciona un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:
«En la Escala Superior Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, pertenezca a las especialidades de Medicina o Psicología de la categoría de Titulado Superior y desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.
Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Superior Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.»
Tres. El penúltimo párrafo del apartado 1 .b) quedará redactado en los siguientes términos:
«En la Escala Técnica de Sistemas de Informática se integrarán los funcionarios del grupo B procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a