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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales.
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BOE núm. 42

Sábado 17 febrero 2OO1

6199

humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Ley.

Asimismo, la valorización energética de estas harinas en fábricas de cemento o de productos cerámicos se hará de modo que no se afecte a la calidad del cemento o de los productos cerámicos y respetando, en todo caso, las instrucciones, reglamentaciones y normas técnicas que les sean de aplicación.»

Artículo segundo. Instalaciones existentes.

La realización de actividades de valorización energética de harinas de origen animal, reguladas en el artículo anterior, en una instalación, que ya cuenta con la preceptiva licencia de actividad, no supondrá una modificación sustancial de la instalación y, consecuentemente, no precisará una nueva licencia de actividad, ni una revisión de la ya existente, siendo suficiente con una mera comunicación del titular de la instalación a la autoridad competente.

Disposición adicional primera. Normas adicionales de protección.

Este Real Decreto-ley se dicta sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

Disposición adicional segunda. Otras actividades de valorización de residuos de origen animal no peligrosos.

1. Las Comunidades Autónomas podrán eximir de la exigencia de la autorización administrativa prevista en el artículo 1 3.1 de la Ley de Residuos, a las empresas y establecimientos que realicen alguna de las actividades de valorización de residuos no peligrosos señaladas en el apartado 2, siempre que dicten normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijen los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización.

En todo caso, para que puedan aplicarse las exenciones reguladas en el párrafo anterior, las actividades tendrán que llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Residuos y deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que, a tal efecto, determinen las Comunidades Autónomas.

2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará exclusivamente a las siguientes actividades de valorización:

a) Valorización energética de las harinas de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley en instalaciones de incineración distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 1.

b) Valorización de las grasas extraídas en el proceso de transformación de las harinas de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley.

3. Las Comunidades Autónomas que apliquen alguna de las exenciones reguladas en esta disposición adicional lo comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente,

a efectos de informar a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Habilitación competencíal.

Los preceptos de este Real Decreto-ley tienen la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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