BOE núm. 93
Jueves 18 abril 2OO2
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mentar la eficacia de la actuación de esta Institución y coadyuvar, en definitiva, al cumplimiento de los fines para los que fue creada.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley por la que se modifica la Ley de Galicia 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo.
Artículo único. Se modifican los artículos 8 y 9.1 de la Ley de Galicia 6/1 984. de 5 de junio, del Valedor do Pobo, modificada por la Ley 3/1994, de 18 de julio, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 8.
El Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres Vicevaledores, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden
que se establezca en su nombramiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente Ley.»
«Artículo 9.
1. La Comisión de Peticiones, a iniciativa de los grupos parlamentarios, propondrá al Valedor do Pobo el nombramiento de los Vicevaledores. Corresponde al Valedor do Pobo el nombramiento y el cese de los mismos.»
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2002.
MANUEL FRAGA IRIBARNE. Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 65. de 4 de abril de 20021