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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 2/2002, de 3 de abril, de Sistema de Financiación Definitivo de los Consejos Insulares.
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15984

Miércoles 1 mayo 2OO2

BOE núm. 1O4

sejos Insulares y el Fondo de Compensación Interinsular, para que entren en vigor de forma paralela. Este Fondo de Compensación Interinsular se creará con la finalidad de corregir jos desequilibrios interinsulares y hacer efectivo el principio de solidaridad.

III

La importancia de la propuesta del nuevo modelo de financiación definitivo de los Consejos Insulares reside, fundamentalmente, en la base metodológica que lo sostiene. Pero también en el hecho de que la propuesta del nuevo modelo definitivo de los Consejos Insulares refuerza y reafirma tres principios económicos básicos en cualquier proceso de descentralización: El principio de autonomía financiera, el principio de suficiencia financiera y el principio de solidaridad.

Respecto al principio de autonomía financiera, cabe señalar que los Consejos Insulares gozarán de una mayor o menor autonomía financiera por parte del gasto, en función del mayor o menor poder de decisión que tengan sobre cuál ha de ser el volumen global de su presupuesto de gasto y de qué manera se ha de repartir este gasto entre las diferentes competencias que tiene asignadas. Una cierta autonomía por parte del gasto la garantiza el hecho de recibir recursos en forma de subvención general ¡ncondicionada.

En este sentido, en el sistema de financiación recogido en esta Ley, todos los recursos que forman parte del bloque de transferencias básicas quedan integrados en un solo fondo, en un único sistema, que aclarará y reforzará el principio de autonomía financiera reconocido por el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears.

El mismo artículo 68 del Estatuto liga el principio de autonomía con el principio de suficiencia financiera y establece que «para el desarrollo y la ejecución de sus funciones y competencias, los Consejos Insulares gozarán de autonomía financiera, la cual habrá de respetar el principio de suficiencia de recursos para garantizar el ejercicio adecuado de las competencias propias». También es un principio que recoge de forma expresa el artículo 52.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de este principio, la regla de evolución temporal del nuevo modelo de financiación que se propone intenta asegurar que la actualización del volumen de recursos que corresponde a cada Consejo Insular no suponga, en ningún caso, una pérdida de masa financiera en términos reales. En este sentido, se propone una regla de evolución anual del volumen total de recursos, según unos criterios de actualización objetivos y conocidos por los Consejos Insulares, lo cual dará estabilidad al modelo. Las dos referencias que conforman la garantía de suficiencia dinámica son, por un lado, el índice de precios al consumo y, por otro, la tasa de crecimiento del PIB nominal a precios de mercado.

Finalmente, cabe destacar el principio de solidaridad, que ha de actuar como un factor de equilibrio y corrección, de manera que la distribución de los recursos entre los Consejos Insulares asegure que todos ellos puedan ofrecer un nivel similar de calidad en la provisión de aquellos servicios cuya competencia les ha sido transferida, siempre que actúen con el mismo nivel de eficiencia en la gestión de los servicios.

La garantía de prestación de un nivel estándar de servicios por parte de los tres Consejos Insulares ha de partir del punto de que si las necesidades de gasto de algún Consejo Insular para prestar un determinado servicio son más elevadas que las necesidades de gasto consideradas «normales» o medianas, estas mayores

necesidades han de quedar recogidas y reconocidas de a|guna manera en la fórmula de reparto de la masa financiera global entre los tres Consejos Insulares. Así pues, es sumamente importante encontrar una fórmula de distribución de los recursos entre los diferentes Consejos Insulares que tenga en cuenta las mayores o menores necesidades de gasto de los Consejos Insulares a la hora de llevar a cabo la prestación de un determinado servicio.

La fórmula de reparto del volumen de recursos que integran el llamado Fondo Interinsular de Financiación de Servicios (FIFS) está basada precisamente en el principio de solidaridad, la cual está expresada, cuantificada, en los índices correctores de necesidades de gasto (y que integran, a su vez, dos subíndices: El índice de usuarios potenciales y el índice de deseconomías de escala).

Asimismo, desde el reconocimiento de la existencia de diferencias en cuanto a las necesidades de gasto entre los Consejos Insulares —derivadas a veces de factores incontrolables por los mismos Consejos— se ha de destacar la respuesta que da el modelo a la doble insularidad que padece el Consejo Insular de Eivissa y Formentera, mediante el coeficiente de doble insularidad (CDI), que forma parte de la construcción del índice de deseconomías de escala.

IV

Finalmente, con tal de hacer efectivo el principio de cooperación que ha de regir en las relaciones entre Administraciones Públicas, se prevé la creación del Consejo Financiero Interinsular, que será el fórum para asegurar una adecuada coordinación entre el Gobierno de las liles Balears y los Consejos Insulares en el desarrollo del sistema de financiación regulado en esta Ley.

Artículo 1. Objeto de la Ley y principios inspiradores.

1. Esta Ley tiene por objeto establecer el sistema definitivo de financiación de los Consejos Insulares, de acuerdo con lo que prevén el Estatuto de Autonomía de las liles Balears y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

2. El sistema definitivo se regirá por los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad.

Artículo 2. Elementos generales.

1. El sistema definitivo se articula técnicamente en dos tramos: El Fondo Interinsular de Financiación de Servicios y el Fondo de Compensación Interinsular.

2. El Fondo Interinsular de Financiación de Servicios se articula mediante una transferencia corriente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y da cobertura a las materias compe-tencíales homogéneas asumidas por los tres Consejos Insulares, con vigencia el 31 de marzo de 2001, y que se detallan en el anexo I de esta Ley.

3. El Fondo de Compensación Interinsular se establece mediante una transferencia de capital del presupuesto general de la Comunidad de las liles Balears.

Artículo 3. Fondo Interinsular de Financiación de Servicios.

1. El Fondo Interinsular de Financiación de Servicios tiene un importe, en pesetas del año base 2000, de 25.676.432,55 euros (4.272.198.907 pesetas) y se reparte sobre la base de la población correspondiente al territorio de cada Consejo Insular, corregida por un
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