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LEYES ORDINARIAS
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LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
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BOE núm. 109

Martes 7 mayo 2OO2

16441

Sólo el estatuto de su personal fue diseñado por una norma con rango de Ley formal y desarrollado reglamentariamente.

Esta situación hace necesario abordar una nueva regulación de los servicios de inteligencia mediante una norma con rango de Ley, en la que se recojan de una forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, así como los controles parlamentario y judicial, constituyendo éstos la esencia de su funcionamiento eficaz y transparente.

Esta Ley, inspirándose en el modelo de los países de nuestro entorno político y cultural, pretende, por tanto, dotar a los servicios de inteligencia de los instrumentos precisos para que puedan cumplir los objetivos que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias.

Se crea el Centro Nacional de Inteligencia que sustituye al Centro Superior de Información de la Defensa y, dada la naturaleza y misiones que tendrá encomendadas, se configura como Organismo público especial de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De esta forma, contará con la necesaria autonomía funcional para el cumplimiento de sus misiones, por lo que tendrá un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal.

Respecto de este último, esta Ley contiene la habilitación necesaria para que el Gobierno pueda aprobar un estatuto, único y uniforme, para todo el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, ya que, en caso contrario, dicho personal se regiría por legislaciones distintas dependiendo de su condición y relación con la Administración.

La principal misión del Centro Nacional de Inteligencia será la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.

El Centro continuará adscrito al Ministerio de Defensa. Esta adscripción adquiere un nuevo sentido a la luz de los nuevos retos que para los servicios de inteligencia se derivan de los llamados riesgos emergentes, que esta Ley afronta al definir las funciones del Centro. Sus objetivos, definidos por el Gobierno, serán aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y se plasmarán en la Directiva de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia funcionará bajo el principio de coordinación con los demás servicios de información del Estado español. A estos efectos, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Por primera vez, una Ley contempla de forma específica el principio del control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. Esta Ley, dentro del respeto a la autonomía parlamentaria, prevé que sea la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados la que efectúe el control de las actividades del Centro, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismos y de sus actividades. De acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales.

El proyecto incluye aquellos aspectos de la regulación del Centro Nacional de Inteligencia que, conforme a la Constitución, no están reservados a Ley Orgánica. Es en la Ley Orgánica complementaria de la presente Ley donde se aborda el control previo de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.

Ambas Leyes deben ser interpretadas conjunta y sistemáticamente, ya que la adopción de las medidas que requieran autorización judicial previa deberá justificarse en el cumplimiento de las funciones que la presente Ley asigna al Centro Nacional de Inteligencia.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. El Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.

Artículo 2. Principios.

1. El Centro Nacional de Inteligencia se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación del Centro Nacional de Inteligencia será sometida a control parlamentario y judicial en los términos que esta Ley y la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia determinan.

3. En el desarrollo de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.

Artículo 3. Programación de objetivos.

El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.

Artículo 4. Funciones del Centro Nacional de Inteligencia.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro Nacional de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.

b) Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.
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