TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORDINARIAS
Volver a Leyes Ordinarias
LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
Pág. 3 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

16442

Martes 7 mayo 2OO2

BOE núm. 1O9

c) Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

d) Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.

e) Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.

g) Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.

Artículo 5. Actividades del Centro Nacional de Inteligencia.

1. Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos.

2. El Centro Nacional de Inteligencia mantendrá con el resto de las Administraciones públicas, cuando proceda, las relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso y preservando la protección legal de las actividades del Centro.

3. El Centro Nacional de Inteligencia podrá disponer y usar de medios y actividades bajo cobertura, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus misiones.

Asimismo, sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros del Centro, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal. Las autoridades competentes ante las que comparezcan miembros del Centro Nacional de Inteligencia, por motivos relacionados con actividades del servicio, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales, identidad y apariencia de aquéllos.

También dispondrán de licencia de armas, en función de las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Los miembros del Centro Nacional de Inteligencia no tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con excepción de aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones del mismo.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia podrá llevar a cabo investigaciones de seguridad sobre personas o entidades en la

forma prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Para la realización de estas investigaciones podrá recabar de organismos e instituciones públicas y privadas la colaboración precisa.

CAPÍTULO II De la organización y régimen jurídico

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.

2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretario.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión ios titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

4. Corresponde a la Comisión Delegada:

a) Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia.

c) Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.

Artículo 7. Organización.

1. El Centro Nacional de Inteligencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa.

2. Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará en régimen de autonomía funcional bajo la figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

3. El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en una Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, una Secretaría General y en las unidades que se determinen reglamentariamente.

Artículo 8. Régimen jurídico.

1. El personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno y en el que, de acuerdo con las funciones y naturaleza propias del Centro, se regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) El proceso de selección del personal, que exigirá la superación de pruebas objetivas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

b) El carácter temporal o permanente de la relación de servicios con el Centro Nacional de Inteligencia.

c) La estructura jerárquica del Centro Nacional de Inteligencia y las relaciones orgánicas y funcionales consiguientes.
Pág. 3 de 5 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife