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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
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BOE núm. 1 15

Martes 14 mayo 2OO2

9244 LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 .a de la Constitución Española de 1978, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza (artículo 35.1.17.a).

En virtud de este título competencial, con fecha 10 de diciembre de 1992, se promulgó la Ley 12/1992, de 1 O de diciembre, de Caza, parcialmente modificada por la Ley 10/1 994, de 31 de octubre. Durante el tiempo de vigencia de esta norma se ha constatado que su aplicación ha ocasionado problemas en la práctica deportiva cinegética ya que no conjuga fielmente la concepción de la caza como bien demanial con la realidad cinegética existente en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, la presente Ley tiene como objeto, amén de regular el ejercicio de la caza en Aragón en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos, definir conceptos sin incurrir en indeterminaciones, establecer los criterios de clasificación de los terrenos cinegéticos concretando de forma inequívoca las posibilidades de constitución, reducción, agregación y extinción de las distintas modalidades de cotos, debiéndose hacer especial hincapié en el nuevo sistema de asignación de cupos de cazadores en los cotos sociales, habida cuenta de que, con la presente norma, la figura de los terrenos de aprovechamiento común, consuetudinariamente denominada «lo libre», no tiene cobertura, por lo que a los cazadores que carezcan de posibilidades de integración en los cotos en régimen general se les faculta expresamente para poder cazar en aquellos.

Al mismo tiempo, esta Ley busca entre sus objetivos el proteger y armonizar las costumbres de caza propias de Aragón, que constituyen patrimonio, etnografía y señas de identidad propias, desde el punto de vista cultural y de utilización del territorio. Por ello se fomentarán modelos de caza que recojan estas tradiciones y que eviten su pérdida, frente a otros importados.

Todo esto, sin olvidar que un desarrollo armónico de la actividad puede constituir un amplio recurso socioeconómico que apoye la actividad rural con nuevas rentas y puestos de trabajo.

Consigue la Ley regular de forma pormenorizada los terrenos cinegéticos. Como principal novedad cabe destacar la inserción del coto municipal, cuya gestión puede ser realizada directamente por las entidades locales o, mediante cesión, a través de sociedades de cazadores.

En relación con los derechos cinegéticos y la gestión de los cotos, la Ley persigue que los titulares de los cotos ostenten la titularidad de aquellos a través de la cesión o arriendo por parte de los titulares de los terrenos que los conforman, evitando, en lo que respecta a la
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