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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
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17388

Martes 14 mayo 2OO2

BOE núm. 115

gestión, el confusionismo preexistente a la hora de delimitar quiénes y cómo deben realizarla.

Se promueve la figura de la suspensión de la actividad cinegética en los cotos como medida cautelar con el fin de salvaguarda urgente de los bienes y derechos afectados por la constatación de determinadas actuaciones punitivas, previa incoación del oportuno procedimiento con el ineludible trámite de audiencia a los interesados.

También conviene destacar la pretensión de dotar de transparencia los aspectos económicos que conlleva la gestión cinegética, de manera que los ingresos procedentes de la actividad deportiva reviertan, por un lado, como complemento a las rentas agrarias y, por otro lado, en una mejor instrumentalización material en la ordenación de los espacios cinegéticos.

Del mismo modo, la Ley define los terrenos no cinegéticos, entre los que cabe señalar la nueva figura de los vedados de caza, que tienen como finalidad principal la recuperación de poblaciones cinegéticas y, de manera excepcional, la protección de fauna catalogada como amenazada.

Por otro lado, en el mismo capítulo de la Ley se regula de forma exhaustiva la siempre conflictiva cuestión de las zonas de seguridad a efectos cinegéticos.

Mención especial merece el tratamiento dado por la presente Ley a la planificación cinegética, pues se incorpora la figura de los planes comarcales, cuyo cometido es la ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales supramunicipales pero geográfica y ecológicamente homogéneos.

Además, la norma contempla, por un lado, los requisitos para el ejercicio de la caza, prohibiciones, autorizaciones excepcionales, así como la cuestión de la seguridad en las cacerías, y, por otro lado, el uso y tenencia de animales, en especial las aves de cetrería y los hurones, tenencia supeditada, en todo caso, a autorizaciones especiales.

Debe destacarse, por novedosa, la respuesta que esta Ley da a la cuestión de la responsabilidad por daños de naturaleza distinta de la agraria producidos por especies cinegéticas. En este sentido, es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quien debe asumir el pago de las indemnizaciones por dichos daños mediante Tos oportunos mecanismos aseguradores.

En el apartado dedicado a la administración y vigilancia de la caza hay que hacer mención a la creación del Consejo de Caza de Aragón y a las entidades colaboradoras en materia cinegética. Con respecto a la vigilancia, se regula de forma exhaustiva la figura del guarda de caza, como elemento auxiliador de los agentes de protección de la naturaleza, con el fin de vigilar los cotos, controlar las poblaciones de fauna cinegética y efectuar un seguimiento pormenorizado de la gestión contenida en los planes comarcales y técnicos.

La Ley se estructura en once títulos, ciento tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales

El Título I recoge los principios generales, contemplando la figura del cazador y la titularidad cinegética. El Título II trata de las piezas de caza. El Título III regula todo lo que atañe a la clasificación de los terrenos a efectos de caza, su constitución, suspensión y extinción; se crea la figura del coto municipal de caza, se definen los terrenos no cinegéticos y se regulan los refugios de fauna silvestre, los vedados de caza, y las zonas de seguridad a efectos cinegéticos. El Título IV trata de la licencia de caza de Aragón y de los permisos de caza e introduce la figura del examen del cazador.

El Título V contempla una exhaustiva regulación de los planes técnicos de caza, amén de incorporar la figura

de los planes comarcales de caza como medios de gestión que superan el ámbito territorial de los cotos convencionales, y configura el plan general de caza como instrumento anual del ejercicio cinegético en Aragón. El Título VI establece los requisitos, medios y modalidades de caza y la caza con fines científicos. El Título VII trata de la protección y conservación de la caza. El Título VIII regula la explotación industrial para la producción intensiva de especies cinegéticas, para repoblación o abastecimiento y todo lo concerniente a la comercialización, transporte y suelta de especies de caza.

El Título IX contempla el seguro obligatorio del cazador y regula «ex novo» la responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas. El Título X se dedica a la administración y vigilancia de la caza. Por lo que se refiere a la administración cinegética, se atribuye al Departamento responsable de medio ambiente la competencia para ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de caza y se crea el Consejo de Caza de Aragón. En relación con la vigilancia de la actividad cinegética, se regula la guardería de caza y se dedica una especial atención, como ya se ha señalado, a los guardas de caza, que se configuran como personal contratado por los titulares de los terrenos cinegéticos o por sus federaciones o asociaciones.

El Título XI tipifica las infracciones en materia de caza y establece las sanciones a aplicar por la comisión de aquellas. Asimismo, regula el procedimiento sancionador y las competencias de los órganos de la Administración autonómica para imponer dichas sanciones. Finalmente, las disposiciones transitorias prevén los mecanismos de adecuación a las prescripciones de esta Ley de los terrenos cinegéticos preexistentes.

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley la regulación del ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los habitat de las especies cinegéticas.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

1. Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.

2. El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.

Artículo 4. Del cazador.

1. Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
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