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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
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Miércoles 15 mayo 2OO2

BOE núm. 116

9332 LEY 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a partir de la reforma producida por la Ley Orgánica 4/1 999, de 8 de enero, prevé el Consejo de Cuentas como órgano dependiente de las Cortes de Castilla y León al que corresponde la fiscalización externa, equivalente a la del Tribunal de Cuentas, de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y demás entes públicos de Castilla y León. Asimismo, establece este artículo que una Ley de las Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.

A cumplir estas previsiones y regular ese control externo, que ha de coexistir con el del Tribunal de Cuentas, se dirigen las previsiones de la presente Ley.

Su título I recoge la naturaleza del Consejo de Cuentas de Castilla y León como órgano de control externo, delimita su ámbito de actuación concretando los entes cuya gestión económica y financiera ha de fiscalizar, estableciendo también los criterios generales para el ejercicio de la función consultiva que igualmente corresponde al Consejo.

El título II regula los criterios generales del ejercicio de la función fiscalizadora, determinando el marco de programación de la misma, su contenido y alcance, así como las técnicas, procedimientos y forma en que debe expresar sus actuaciones.

El título III determina la función Consultiva y de Ase-soramiento del Consejo de Cuentas a las Cortes de Castilla y León.

El título IV establece la organización del Consejo de Cuentas, enumerando y definiendo sus distintos órganos: Pleno, Presidente, Consejeros y Secretaría General, de los que delimita sus competencias y estatuto respectivos, fijando las previsiones necesarias respecto del personal y los medios materiales del Consejo.
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