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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
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BOE núm. 1 16

Miércoles 15 mayo 2OO2

17579

TÍTULO I

Naturaleza y ámbito de actuación del Consejo de Cuentas

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo de Cuentas de Castilla y León es la institución dependiente de las Cortes de Castilla y León que realiza las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León.

2. Las funciones y competencias del Consejo se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondiéndole también el ejercicio de las que le sean delegadas por éste, en los términos previstos en su Ley Orgánica.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Cuentas actúa con plena independencia de los entes sujetos a su fiscalización, y con sometimiento a la presente Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:

a) La,administración de las Cortes de Castilla y León, y de los Órganos e Instituciones dependientes de ellas.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

d) Las Universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos, entes y sociedades dependientes de ellas.

2. En relación a los entes públicos sujetos a su fiscalización, el ámbito de actuación de Consejo de Cuentas se extiende a:

a) Sus aportaciones a Consorcios, Fundaciones públicas o a cualquier otra entidad.

b) La concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Los demás instrumentos jurídicos con repercusiones presupuestarias.

TÍTULO II La función fiscalizadora

Artículo 3. Plan anual de fiscalizaciones.

1. El Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

2. El Plan concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que

corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León. En todo caso, el Plan anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León.

3. El Plan anual de fiscalizaciones podrá ser modificado a lo largo del año a que se refiera, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas.

Artículo 4. Contenido de la función fiscalizadora.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:

a) El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) El examen y comprobación de las cuentas de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo.

d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de los patrimonios de los demás organismos y entidades.

e) El examen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios.

f) El examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León.

g) Cualquier otra actuación que le encomienden o atribuyan el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.

Artículo 5. Alcance de la función fiscalizadora.

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas comprobará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.

2. La fiscalización deberá extenderse, asimismo, al análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos, al coste de los medios elegidos para su consecución y a sí tales medios se utilizaron en la forma más adecuada.

3. La función fiscalizadora se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.

Artículo 6. Técnicas de fiscalización.

1. Para el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas empleará las técnicas y procedimientos que resulten idóneos a la fiscalización pretendida, siguiendo criterios y métodos homogéneos a los establecidos por el Tribunal de Cuentas.

2. No obstante lo anterior, en el ejercicio de la citada función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas analizará la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos, evaluando las estructuras y procedimientos de la gestión económica financiera. A estos efectos, el Consejo de Cuentas podrá recabar y utilizar los datos correspondientes a cualquier función interventora o de control interno que se haya efectuado en los entes sujetos a fiscalización.

3. El Consejo de Cuentas elaborará un Manual de Procedimiento de control externo que recoja las técnicas y procedimientos de auditoría que se vayan a aplicar en la fiscalización de la gestión.
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