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LEYES DE VALENCIA
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LEY 2/2002, de 23 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 128

Miércoles 29 mayo 2OO2

1 0230 LEY 2/2002, de 23 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31.22, confiere a la Generalidad Valenciana competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7 se dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana se hará mediante Ley de la Generalidad Valenciana.

El Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su disposición transitoria cuarta reconoce como Corporaciones Representativas de Auditores, entre otras, a la que tradicionalmente ha agrupado a los profesionales que vienen realizando las actividades de auditoría y censura de cuentas.

Acorde con lo anterior, las agrupaciones quinta (Valencia y Castellón) y decimoquinta (Alicante) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España han solicitado la creación de un Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, en el que se integren los profesionales que ejercen las actividades propias de la profesión de Censor Jurado de Cuentas.

Desde la perspectiva del interés público, la creación de un Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes ejerzan esta profesión, se considera oportuna toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y

plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.

Artículos. Ámbito personal.

1. Para el ejercicio de la profesión de Censor Jurado de Cuentas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el
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